REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000971

PARTE ACTORA: LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.130.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAUL DABOIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 226.643.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.375.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; se deja constancia que comparecen por la parte actora, el apoderado judicial PAUL DABOIN; y por la parte demandada el abogado JUSTO RIOS. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación del Juez llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone, que luego de varias deliberaciones y cálculos efectuados en la presente causa con la contraparte, se verificó el cumplimiento de conceptos durante la relación laboral; por lo que recuantificando los montos pretendidos en el libelo, se establece como diferencia adeudada al trabajador la cantidad de Bs. 27.000.00, que cubre el total de los beneficios establecidos en la demanda. Así las cosas, ofrece pagar dicho monto en un pago único antes del día 10/05/2015, directamente al trabajador o a su apoderado judicial.

SEGUNDO: La parte actora expone: “Convengo con el monto ofrecido por la accionada, con lo cual nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral”; por lo que una vez recibido el pago me comprometo a presentar escrito ante la URDD a los fines de manifestar la conformidad del mismo.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

El Juez

Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez
La Secretaria



Parte Demandante Parte Demandada