REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1409
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MUJICA y GASPAR LAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 192.751 y 212.841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERGREU C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de abril de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; en este estado quien suscribe Abogado EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-04-2015, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, indicándosele a las partes que en el presente acto pueden ejercer los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incurso en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, se deja constancia que comparecen por la parte actora, los apoderados judiciales CARLOS MUJICA y GASPAR LAMUS; y por la parte demandada el abogado DOUGLAS TORRES. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación del Juez llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone, que luego de varias deliberaciones y cálculos efectuados en la presente causa con la contraparte, se verificó el cumplimiento de conceptos durante la relación laboral; por lo que recuantificando los montos pretendidos en el libelo, se establece como diferencia adeudada al trabajador la cantidad de Bs. 24.000.00, que cubre el total de los beneficios establecidos en la demanda. Así las cosas, ofrece pagar para el día 27/04/2015, por ante la URDD, mediante la presentación de cheque, los siguientes montos: un cheque a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 15.300,00 y otro cheque a nombre de su apoderado judicial por Bs. 8.700,00.
SEGUNDO: La parte actora expone: “Convengo con el monto ofrecido por la accionada, con lo cual nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral”.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
El Juez
Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez
La Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
|