REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000078
PARTE ACTORA: OVIDIO RAFAEL GIMENEZ TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 5.260.228.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TRINA ARELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.729.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT HAPPY DAY.- y CHOR WOON LAI CHEUG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.386.
En el día hábil de hoy 09 de abril de 2015, siendo las 11:00 AM, hora y día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada BAR RESTAURANT HAPPY DAY., compareció por su apoderado judicial abogado ANTONIO MARCANO. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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