REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril de 2015
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000743
PARTE ACTORA: ISRAEL JOSE GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.238.132.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGI CACERES., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL MARACUCHO, C.A y HENOCH JOSUE CONTERRAS PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.516.


En el día hábil de hoy 20 de Abril de 2015, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte actora su apoderada judicial Abogada ANGI CACERES, y por la parte demandada FRIGORIFICO EL MARACUCHO, C.A y HENOCH JOSUE CONTERRAS PEREZ., el ciudadano HENOCH JOSUE CONTERRAS PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 17.468.645, asistido en este acto por el Abogado GIOVANNI MELENDEZ. Visto que el presente asunto en fecha 13/04/2015, se levanto Acto de Admisión de los Hechos, ambas partes de común acuerdo informan a este Juzgado el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000) que serán cancelados en este acto en dos (02) cheques por la misma cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), girado por el Banco Banesco con el Nº 15412219 y un segundo Cheque del Banco Activo bajo el N° 040000010, a nombre del ciudadano ISRAEL GUTIERREZ, por concepto de prestaciones sociales. Asimismo el trabajador reconoce que no se le adeuda nada por ningún concepto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE