REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2015-000206

PARTE ACTORA: MARICARMEN VARGAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.263.796.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYANGELA K. RUIZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.952.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICO INTEGRAL, R.L. Y ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 20 de Febrero de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARICARMEN VARGAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.796, asistida en este acto por la Abogado DAYANGELA K. RUIZ, contra la Asociación Cooperativa de Servicios Medico Integral, R.L y Solidariamente a la Asociación Cardiovascular centro occidental (ASCARDIO); siendo recibida por este Tribunal, en fecha 26 de febrero de 2.015, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y absteniéndose de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los numerales 3° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo; es decir:

1) Debe determinar el objeto de la demanda.
2) Indicar con exactitud la dirección de la demandante con punto de referencia.

En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal se le practique, caso contrario se declarará la perención de la demanda.



En fecha 18 de Julio de 2015, comparece la Ciudadana Maricarmen Vargas Infante parte accionante en la presente causa y asistida por la abogada Dayangela Ruiz, mediante diligencia y exponen: “Visto que he llegado a un arreglo amistoso con la Cooperativa a la cual pertenezco “Cooperativa Servicios Medico Integral R.L; Desisto de la acción y procedimiento por lo que solicito sea homologado por este Tribunal dicha acción.


En fecha 23 de marzo de 2015 mediante auto la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incurso en algunas de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo precedentemente referidos, la causa continuara su curso legal.

Ahora bien, en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana MARICARMEN VARGAS INFANTE, asistida por la abogado DAYANGELA K. RUIZ, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICO INTEGRAL, R.L y solidariamente a la ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO). Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,


Abg. Gabriel García

En esta misma fecha (08/01/2015) se publicó la presente decisión.-


El Secretario,

Abg. Gabriel García


MSCC