REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2015-000200

PARTE ACTORA: ELIMAR TAHIANA PALACIOS GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.446.162.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.006.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FULL CARNES, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 19 de Febrero de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ELIMAR TAHIANA PALACIOS GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.162, asistida en este acto por la Abogado MARCIA TORREALBA, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, contra la entidad de Trabajo AGROPECUARIA FULL CARNES, C.A; siendo recibida por este Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2.015, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y absteniéndose de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los numerales 3° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo; es decir:

1) Especificar Dirección de la demandante señalando número de casa y punto de referencia.

2) Indicar el representante legal de la empresa para la notificación que refiere el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Especificar los conceptos reclamados con sus respectivos cálculos aritméticos, debido a que en capitulo segundo del derecho en la narrativa de la negativa del patrono a cancelar las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no se corresponden con la discriminación de los mismos, específicamente en los enunciados con los Nros 4, 5 y 6.

En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal se le practique, caso contrario se declarará la perención de la demanda.



En fecha 19 de Marzo de 2015, comparece la Ciudadana Elimar T. Palacios parte accionante en la presente causa y asistida por la abogada Haidy Carrasco, mediante diligencia y exponen: “Informo a este Tribunal que desisto de la demanda interpuesta, en virtud que la parte demandada me cancelo las Prestaciones Sociales adeudadas, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Es todo.


En fecha 30 de marzo de 2015 mediante auto la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incurso en algunas de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo precedentemente referidos, la causa continuara su curso legal.

Ahora bien, en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana ELIMAR TAHIANA PALACIOS GARCES, asistida por la abogado HAIDY CARRASCO contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA FULL CARNES. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,


Abg. Gabriel García

En esta misma fecha (08/01/2015) se publicó la presente decisión.-


El Secretario,

Abg. Gabriel García


MSCC