REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000004
DEMANDANTES: SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA y LA SUCESIÓN MIGUEL TOMAS SALDIVIA.

DEMANDADA: LITOGRAFIA LARA, S.R.L.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Desalojo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2582 (ASUNTO: KC02-X-2015-000004).

Mediante acta de fecha 19 de marzo de 2015 (f. 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000136, referente al juicio de desalojo, intentado por la sucesión Amalia Handule de Saldivia y la sucesión Miguel Tomás Saldivia, contra la sociedad mercantil Litografía Lara, S.R.L., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 24); y por auto de fecha 30 de marzo de 2015, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 25).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael González Rivas, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 31 de octubre de 2014, en el asunto N° KC02-X-2014-000023 (fs. 11 al 16); y sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 19 de mayo de 2014, en el asunto N° KC02-X-2014-000014 (fs. 20 al 22).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido manifiesta su enemistad con el abogado Rafael González Rivas; de la copia certificada del poder conferido al referido abogado por la parte actora (fs. 3 al 5); copia certificada del escrito presentado por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en fecha 20 de mayo de 2015, en la causa principal (fs. 6 al 8); y de las copias certificadas de la sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 11 al 16), y por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (fs. 20 al 22), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2014-000136, referente al juicio de desalojo, intentado por la sucesión Amalia Handule de Saldivia y la sucesión Miguel Tomás Saldivia, contra la sociedad mercantil Litografía Lara, S.R.L.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:14 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.