REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2013-003522
SOLICITANTE: NANCY ELENA ADAN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.617.113, de este domicilio.

ENTREDICHA: HERCILIA DEL ROSARIO ADAN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.709, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente N°15-2539 (Asunto KP02-S-2013-003522).

En fecha 4 de abril de 2013 (f. 1 y anexos a los fs. 2 al 13), la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, asistida por el abogado Nabis de Jesús Mendoza García, solicitó la interdicción de su hermana ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 301, 308 y 313 del Código Civil. Por auto de fecha 9 de abril de 2013 (f. 15), se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó realizar un informe médico psiquiátrico, para lo cual se ordenó oficiar a la Medicatura Forense del estado Lara, oír la declaración de la eventual entredicha, de cuatro testigos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue practicada en fecha 8 de mayo de 2013 (f. 18).

En fechas 3 y 4 de julio de 2013, consta la declaración de los ciudadanos Elías Antonio Rodríguez Figueredo (f. 28), Teófilo Peraza (f. 29), Norberto Antonio Rodríguez Matute (f. 30), y Anaïs Isamar Torres Rojas (f. 31), y en fecha 16 de julio de 2013, se tomó declaración a la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez (f. 34).

En fecha 23 de julio de 2013 (fs. 36 al 39), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, se le designó como tutora interina a su hermana, ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, y se ordenó publicar un edicto en el que se indicara un extracto de la presente decisión.

En fecha 25 de julio de 2013 (f. 45 y anexo f. 46), la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, asistida por el abogado Nabis de Jesús Mendoza García, consignó edicto publicado en el diario El Impulso, en fecha 25 de julio de 2013, y en fecha 23 de septiembre de 2013 (f. 53 y anexos del folio 54 al 58), consignó copia certificada de la sentencia interlocutoria de interdicción provisional protocolizada por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 30 de septiembre de 2013 (f. 64), recibió el expediente y en fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 65 al 68), declaró su incompetencia para conocer el asunto y declinó la competencia ante uno de los tribunales superiores con competencia en materia civil personas. El Juzgado Superior Primero en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 72), se declaró competente para conocer el asunto, y fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes. Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013 (f. 73), se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de informe.

En fecha 8 de enero de 2014 (fs. 77 al 80), el Juzgado Superior Primero en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual confirmó la sentencia consultada, decretó la interdicción provisional de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez y designó como tutora interina a la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2014 (f. 86), recibió el expediente y abrió un lapso probatorio de quince (15) días de despacho, a los fines de que sean promovidas las pruebas conducentes. Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2014 (fs. 88 al 90), la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, asistida por el abogado Nabis de Jesús Mendoza García, solicitó la interdicción definitiva de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez y se le declare a ella como la tutora definitiva.

Mediante diligencia en fecha 27 de marzo de 2014 (f. 92), la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, solicitó una orden para aperturar una cuenta en el Banco Bicentenario, a nombre de Hercilia del Rosario Adán Suarez, para que le sea depositado su respectiva pensión de sobreviviente, lo cual fue acordado en fecha 31 de marzo de 31 (f. 93).

En fecha 18 de julio de 2014 (fs. 97 al 101), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez y designó como tutora a la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez. Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014 (f. 105 y anexo f. 106), la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, asistida de abogado, consignó edicto publicado en el diario El Informador, de fecha 3 de octubre de 2014 y en fecha 25 de noviembre de 2014 (f. 107 y anexo a los folios 108 al 111), consignó copia certificada de la sentencia definitiva de interdicción protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 18 de diciembre de 2014 (f. 118), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al expediente y en fecha 12 de enero de 2015 (f. 119), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 12 de febrero de 2015 (f. 120), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar informes y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior observa:

La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado curatela.

El artículo 393 del Código Civil, establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem facultan al cónyuge, cualquier pariente del incapaz, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En el caso de autos, consta a las actas procesales que la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, solicitó en fecha 4 de abril de 2013, la interdicción de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, y en este sentido expuso que su hermana, ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, quien es hija de los ciudadanos Adelaida Suarez y Alejando José Adán (fallecido), presenta déficit cognitivo y retardo mental moderado, y que debido a la avanzada edad de su madre, solicitó se le nombrara tutora interina de su hermana, y para demostrar su legitimación, promovió copia certificada del acta de nacimiento N° 752, de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, en la que se deja constancia que nació el día 29 de marzo de 1964, y que es hija de la ciudadana Adelaida Suarez y del ciudadano Alejandro José Adán (f. 3); copia de la cédula de identidad de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez (f. 5); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Adelaida Suarez Amaya, en la que se deja constancia que nació en fecha 21 de octubre de 1940 (f. 9); acta de defunción N° 350, del ciudadano Alejandro José Adán Mayurel, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, en la que se deja constancia que falleció en fecha 24 de diciembre de 2012, y que dejó diez hijos, entre ellos las ciudadanas Hercilia del Rosario Adán Suarez y Nancy Elena Adán (f. 11); y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez (f. 13).Las anteriores pruebas se valoran favorablemente, y por consiguiente demostrada la legitimación de la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, en su cualidad de hermana de la sometida a interdicción y así se declara.

Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, padece de una enfermedad que la incapacite para realizar actos de simple administración, y que amerita la declaración de su inhabilitación y como consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de curatela.

En tal sentido, se observa que obra al folio 7, informe médico practicado en fecha 14 de marzo de 2013, por el Dr. José B. Méndez, en su condición de médico psiquiatra, a la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, en el cual se le diagnosticó retardo mental moderado, actualmente en situación de discapacidad por presentar déficit cognitivo.

Asimismo se observa que la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su carácter de experto profesional I, y psiquiatra forense, y el Dr. José Motta Bravo, en su condición de experto profesional III, y médico forense, ambos adscritos al Departamento de Ciencias Forense del estado Lara, practicaron en fecha 26 de junio de 2013, informe médico a la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez (fs. 24 al 27), en el que dejaron constancia de los siguiente:

“…Posterior a evaluación médica psiquiátrica se concluye que la evaluada es un adulto femenino quien para el momento de la evaluación presentó evidencias clínicas de:
- Retardo Mental Moderado: esta afección trata de un desarrollo mental incompleto o detenido caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización.

Su capacidad de juicio; razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas y comprometidas; por la enfermedad de base que presenta, por tanto no se puede valer por sí sola.

Se sugiere: mantener control médico psiquiátrico”.

El anterior informe médico se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.

Consta igualmente que en fecha 3 y 4 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: Elías Antonio Rodríguez Figueredo (f. 28), titular de la cédula de identidad N° V-4.386.919, Teófilo Peraza (f. 29), titular de la cédula de identidad N° V-8.407.375; Norberto Antonio Rodríguez Matute (f. 30), titular de la cédula de identidad N° V-11.880.128 y Anaïs Isamar Torres Rojas (f. 31), titular de la cédula de identidad N°. V-19.347.925, quienes al ser interrogados manifestaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante, ciudadana Nancy Elena Adán Suarez y a la entredicha ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez; que les consta que la misma padece un retardo mental y fueron contestes en manifestar que vive con su madre y su hermana, ciudadana Nancy Adán y son ellas quienes se ocupan de su cuidado.

Las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado mental y de salud de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En fecha 16 de julio de 2013, se realizó la entrevista de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez (f. 34), y en tal sentido expuso: “PRIMERA: Diga su nombre; CONTESTO: Esilia, SEGUNDA: ¿Donde vive?; CONTESTO: Sector cuatro; TERCERA: ¿Cual es el nombre del presidente de la República?; CONTESTO: Chávez; CUARTA: ¿Cuántos años tiene?; CONTESTO: dos, siete; QUINTA ¿Tiene hijos?; CONTESTO: no; SEXTA: Sabe donde se encuentra en este momento?; CONTESTÓ: Hospital. Es todo, terminó, se leyó y firman. Menos la eventual entredicha, por cuanto no sabe firmar, y en su lugar coloca sus huellas digito pulgares”.

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación de la solicitante de la interdicción, y que la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, padece de déficit cognitivo y retardo mental, que le impide valerse por sí misma para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe médico psiquiátrico practicado a la precitada ciudadana, quien juzga considera procedente confirmar la sentencia sometida a consulta obligatoria, dictada en fecha 18 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Nancy Elena Adán Suarez, hermana de la mencionada ciudadana, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana HERCILIA DEL ROSARIO ADÁN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.709, y en consecuencia se le declara inhabilitada para realizar actos de simple administración y de disposición de sus bienes; se ratifica la designación de la ciudadana NANCY ELENA ADÁN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.113, como TUTORA DEFINITIVA de la referida ciudadana Hercilia del Rosario Adán Suarez, todos identificados en autos.

En consecuencia queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:17 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García