REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2014-0007378
SOLICITANTE: ARTURO JOSE CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.542.501, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SALAS, inscrito bajo el inpreabogado N°: 199.853, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Lara, Piso 1, Oficina 1-2, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 07 de agosto del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por declinatoria de competencia del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano ARTURO JOSE CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.542.501, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 01 al 10).-
.- En fecha 11 de agosto del 2014, se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual el Tribunal se declaró Competente para conocer la presente Solicitud (Fs. 11 al 17).-
.- En fecha 16 de septiembre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 18 al 20).-
.- En fecha 16 de octubre del 2014, oportunidad fijada a los fines de llevar a cabo inspección judicial, se dejó constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado , en consecuencia se declaró desierto el acto y se indicó que se fijaría nueva oportunidad una vez fuera requerido por la parte interesada (F. 21).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 16/10/2014, oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial y evacuación de los testigos, el Solicitante, no compareció ni por sí ni por medio de apoderados, declarando desierto el acto, indicándose que se fijaría nueva oportunidad una fuera requerido por el solicitante, han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano ARTURO JOSE CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.542.501.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.