REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-A-2014-000010

DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.954.724, domiciliado en un terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “EL ARAGUANEY”, ubicado en el sector La Chata, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara

APODERADOS JUDICIALES: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL y/o BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ y/o LEONARDO OSPINO y/o MARIANA PALLOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 78.826, 116.302, 205.055 y 197.927 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: OSMAN HEREDIA, ROXIMAR FLEITAS, DIXON ALVAREZ, FEMBEILYN RAMOS, ZORAIDA SILVA, TARCICIO RIVERO, GREGORI OCANTO, RAFAEL TORREALBA, YASMINA MADURO, LISBETH D. SANTIAGO, LEGNA MADURO, AUDIMAR VARGAS, JAVIER PEREIRA, ROSMELY FLEITAS, FRANCISCO FELITAS, JUAN LUIS TORRES y ADRIANA GUTIERREZ, miembros del Consejo Comunal “LA CHATA” y habitantes de la comunidad, todos domiciliados en terreno denominado El Araguaney, ubicado en el sector La Chata, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara;

MOTIVO: ACCION DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS

NARRATIVA
.-En fecha 10 de junio de 2014, fue presentada demanda de ACCION DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES asistido por el abogado LEONARDO OSPINO, (Folios 01 al 03). Acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”, copia simple del Titulo de adjudicación de Tierras Socialista Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de julio de 2011, N° 100, Tomo N° 1365 y copia simple de la Carta de Registro N° 131597852011RAT127014 emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de julio de 2011, N°99, Tomo N° 1365 (Folios 04 al 08).

.-En fecha 17 de junio de 2014, se da por recibida la demanda presentada en fecha 10 de junio del 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.954.724, asistido por el abogado LEONARDO OSPINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 205.055, (Folio 09).

.-En fecha 26 de junio de 2014, se admitió la presente demanda de PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS, se acordó la citación de los demandados para el acto de la contestación a la demanda, igualmente se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes, igualmente se acordó notificar mediante oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. Asimismo se instó a la parte actora a consignar copias del libelo a los fines de librar las boletas respectivas (Folios 10 al 12).

.-En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES otorgo poder Apud-acta a los abogados JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ, LEONARDO OSPINO y MARIANA PALLOTA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 78.826, 116.302, 205.055 y 197.927 (Folio 13).

.-En fecha 21 de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº: CG-Lara Nº 109-14, emitido de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (Folios 14 y 15).

.-En fecha 21 de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia del abogado LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ en la cual consigna copias simples a los fines de la elaboración de las boletas de citación (Folio 16).

.-En fecha 28 de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia del abogado LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ mediante la cual solicita sean practicada las notificaciones ordenadas en el auto de admisión a los fines correspondientes (Folio 17).-

.-En fecha 01 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y fechada las boletas de citación de los ciudadanos GREGORI OCANTO, ADRIANA GUTIERREZ, ZORAIDA SILVA, JAVIER PEREIRA, JUAN LUIS TORRES (Folios 18 al 27).

.-En fecha 07 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y fechada la boleta de citación de la ciudadana YASMINA MADURO (Folios 28 y 29).-

.-En fecha 11 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y fechada la boleta de citación del ciudadano TARCICIO RIVERO (Folios 30 y 31).

.-En fecha 13 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y fechada la boleta de citación de la ciudadana ROSMELY FLEITAS (Folios 32 y 33).

.-En fecha 13 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó sin firmar las boletas de citación de los ciudadanos DIXON ALVAREZ, ROXIMAR FLEITAS, FEMBEILYN RAMOS, RAFAEL TORREALBA, LISBETH D. SANTIAGO, LEGNA MADURO, AUDIMAR VARGAS, FRANCISCO FLEITAS Y OSMAN HEREDIA (Folios 34 y 87).

.-En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia del abogado LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ, mediante la cual solicitó copias simples del presente expediente (Folio 88).

.-En fecha 22 de septiembre de 2014, se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado LEORNARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ, apoderado Judicial de la parte demandante (Folio 89).

.-En fecha 23 de septiembre de 2014, se acordó la citación por cartel de los ciudadanos DIXON ALVAREZ, ROXIMAR FLEITAS, FEMBEILYN RAMOS, RAFAEL TORREALBA, LISBETH D. SANTIAGO, LEGNA MADURO, AUDIMAR VARGAS, FRANCISCO FLEITAS Y OSMAN HEREDIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 90 y 91).-

.-En fecha 13 de octubre de 2014, los ciudadanos JOSÉ ALEXI HERNANDEZ DUQUE, LISBETH COROMOTO ANDRADE ANDUEZA, YASMINA JOSEFINA MADURO CHIRINOS, NOHELI DILMARY DIAZ GUTIERREZ, DANIELYS CAROLINA RIVERO ALVARADO, MARIA ALEJANDRA MENDOZA DIAZ, JAIRO MANUEL ALVARADO MADURO, REINA JOSEFINA PERAZA ESCALONA, YOSELIN CAROLINA VARGAS PERAZA, ZORAIDA ALEJANDRA FERRER SILVA, YESIKA COROMOTO COLINAS MENDOZA, MARIA LOURDES CHINCHILLA TERAN, JORGE GREGORIO LAGUADO MENDOZA, HUMBERTO JOSÉ RIVERO VASQUEZ, ALI GADIEL YEPEZ PARRA, GREGORIS SUSANA OCANTO DE TERAN, KIMBERLYN KATIUSCA ALISNAIDY AGÜERO D. SANTIAGO, YAKERSON JUAN PEREZ ALVARADO, JOSÉ ALFREDO GUTIERREZ MATA, NICOLAS ISAAC GAMBOA TERAN, ROSIBETH VIRGINIA FLEITAS FLEITAS, JOSÉ GREGORIO RAMOS PERAZA, DIXON ENRIQUE MENDOZA PEREZ, JUAN LUIS TORRES DOMOROMO, BECERRA JORGE LUIS, ROSMELIS CAROLINA FLEITAS Y ADRIANA VANESSA GUTIERREZ, otorgaron poder APUD ACTA a los abogados ISIDRA DEL CARMEN SUAREZ E HILDER ANTONIO PEREZ (Folios 92 al 94).

.-En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito del abogado LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIERREZ, mediante el cual solicitó se decrete Medida Cautelar para la paralización de construcción de cualquier infraestructura dentro del lote de terreno (Folios 95 al 98).

.-En fecha 17 de octubre de 2014, se fijó la práctica de una inspección judicial la cual tendrá lugar el día jueves 20 de noviembre del 2014, en virtud de la Solicitud de Medida formulada por el ciudadano LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES, se acordó formar cuaderno de medidas (Folio 99).

.-En fecha 26 de noviembre de 2014, se acordó el desglose del escrito de fecha 20 de noviembre de 2014, presentado por el abogado Leonardo Ospino, para ser agregado en el cuaderno separado de medidas N°: KH06-X-2014-000009 (Folio 100).-

.-En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folio 101).

Este Tribunal observa:

Es oportuno señalar que, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y visto que la última actuación es de fecha 21 de enero del 2015, oportunidad en la cual se suspendió el procedimiento hasta tanto el demandante solicitara la citación de todos los demandados, por haber transcurrido más de 60 días entre la primera y la última citación; constatándose de esta manera, que han transcurrido hasta la presente fecha cuarenta y siete (47) días de despacho, sin que se haya producido ningún acto procesal que impulse la citación de la parte demandada. A tales defectos, dispone el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“….1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

De la norma antes transcrita, la cual acoge este Tribunal, debe forzosamente declararse consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.


DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente de ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, intentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER BELLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.954.724, en contra de los ciudadanos OSMAN HEREDIA, ROXIMAR FLEITAS, DIXON ALVAREZ, FEMBEILYN RAMOS, ZORAIDA SILVA, TARCICIO RIVERO, GREGORI OCANTO, RAFAEL TORREALBA, YASMINA MADURO, LISBETH D. SANTIAGO, LEGNA MADURO, AUDIMAR VARGAS, JAVIER PEREIRA, ROSMELY FLEITAS, FRANCISCO FELITAS, JUAN LUIS TORRES y ADRIANA GUTIERREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria, ____________________