REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000463
Visto la solicitud intentada por la ciudadana JUANA MARGARITA PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.060.584, asistida por los Abogados Gustavo Cordero y Hernán Escalona, Inpreabogado Nº 126.158 y 234.137; mediante la cual pretende el DIVORCIO con el ciudadano FLOIRAN REYNALDO PEREZ GUERRERO; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvase el documento original consignado, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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