REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-001306

DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE GARCIA y KEILA LEONOR YEPEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.376.315 y 4.730.270 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAIS TIRADO ALVARADO, VICTOR CARIDAD ZAVARCE y MIROSLAVA URIBE, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 170.155, 20.68 y 143.162.
DEMANDADO: DOUGLAS PASTOR ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.665.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 23 de Abril de 2015, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Anais Tirado Alvarado, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se ordena la devolución de los documentos consignados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-