REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000842
Demandante: MARIA SUSANA RIPLEY SANCRISTOBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.399.347.
Abogado apoderado de la parte actora: CARLOS LUIS ESCALONA ALVARADO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 143.948.
Demandados: ELOISA RIPLEY DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.234.939 y 3.404.749 respectivamente.
Motivo: RECONOCIMIENTO de DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por el abogado CARLOS LUIS ESCALONA ALVARADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SUSANA RIPLEY SANCRISTOBAL, en contra de los ciudadanos ELOISA RIPLEY DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2015, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs.) monto equivalentes a Cinco Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias y Treinta y Tres Centésimas de Unidades Tributarias (5.333,33 UT), monto éste que excede de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs.) equivalentes a Cinco Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias y Treinta y Tres Centésimas de Unidades Tributarias (5.333.33 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el abogado CARLOS LUIS ESCALONA ALVARADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SUSANA RIPLEY SANCRISTOBAL, en contra de los ciudadanos ELOISA RIPLEY DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de abril de 2015. Años: 204° y 156º
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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