REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001133
PARTE ACTORA: LUZ EBELYN PACHECO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.274, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PERNIA, de Inpreabogado Nº 63.103.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE PACHECO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.466, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 05/11/2013 la ciudadana LUZ EBELYN PACHECO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.274, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS PERNIA, de Inpreabogado Nº 63.103, presentó demanda de Interdicción del ciudadano JOSE VICENTE PACHECO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.466, de este domicilio, alega que su hermano presenta padece esquizofrenia paranoide, enfermedad que se caracteriza por predominio de ideas deliberantes y alucinaciones, lesiones graves a uno mismo, alteraciones de la personalidad que lo incapacitan para valerse por si mismo. En fecha 11/11/2013 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 18/03/2014 fue consignado recibido informe médico emanado de Hospital Luis Gómez López. En fecha 14/04/2014 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 24/11/2014 fue recibido informe médico emanado de la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En fecha 26/02/2015 se oyó la declaración de cuatro familiares y del entredicho. En fecha 23/03/2015 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. ANA AGUILERA. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra YURVANY SOLE, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 19), a través del cual diagnosticó: al ciudadano JOSE VICENTE PACHECO TORREALBA, …“ Adulto de 58 años de edad, con Esquizofrenia Residual, se evidencia deterioro cognitivo importante, retraimiento social, pérdida de autonomía, ameritando del cuidado de terceros…”; así como el informe médico suscrito por el médico forense JOSE MOTTA BRAVO, (f. 24), Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual señaló: “…CONCLUSIONES: De acuerdo al interrogatorio, examen médico físico e informe consignado de psiquiatra tratante presente: 1. ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. 2. Incapacidad para preveer las consecuencias de eventos futuros y de discernir sobre la moral. 3. Incompetencia para la vida social y laboral. 4. Es una persona vulnerable a nivel cognitivo, facial, emocional y médico, por lo que amerita el apoyo de personal adultas responsables que le garanticen su salud y bienestrar”. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de HECTOR ANTONIO PACHECO TORREALBA (f. 26), TIBAIRE USECHE PACHECO (f. 27), ASDRUBAL NORBERTO PACHECO TORREALBA (f. 28) y ALFREDO ALESSANDRO MELEAN PACHECO (f. 29), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.861.464, 12.726.442, 7.316.575 y 19.166.654 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que presenta Esquizofrenia, que a pesar de que puede asearse no sale de la casa, no acepta montarse en un carro, que no sabe desenvolverse en la calle porque cualquier cosa que le diga la gente se pone violento, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual el mismo alegó que no puede desempeñarse en asuntos de trabajo.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE VICENTE PACHECO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.466, de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana LUZ EBELYN PACHECO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.274, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano JOSE VICENTE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de abril de dos mil quince. AÑOS: 204º y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.09 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 101 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-
La Sec.
MERP/maria elisa
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