REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN01-X-2015-000013

Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 15/04/2015, en la cual se inhibe alegando “ Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con Nº KP02-V-2012-1932 , por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRESTAMO DE INTERES interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, asistido por la abogada ELISDELA DEL VALLE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.753, contra el ciudadano: MIGUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.608.295; por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber declarado mi ENEMISTAD contra el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, arriba identificado, toda vez que dicho abogado procedió a denunciarme penalmente por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara, según se puede constatar en el asunto fiscal signado con el Nº MP-12788-2015. Señalamientos esto, por demás infundados, que me han generado gran molestia contra el abogado supramencionado, causándome predisposición y por lo tanto, mi imparcialidad como Juez estaría cuestionada, ante cualquier decisión que dicte en el presente caso o en cualquier otro donde aparezca el mencionado abogado….” Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Sentencia Nº: 117 Asiento Diario: 10
La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental.

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 10:13 a.m. y se dejo copia
La Secretaria Accidental