REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2012-002253


Vista la transacción suscrita entre en fecha 06/04/2015, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la empresa MADERERA ROMACA, .C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/12/1999, bajo el N° 1, Tomo 51-A, a través de su apoderado judicial abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, Inpreabogado N° 90.464, con facultades para transigir (f. 18), contra la empresa T.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 53, Tomo 17-A de fecha 23/04/1998, y, contra la empresa PROMOTORA CUARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 23/09/1994, bajo el No. 11, Tomo 18-A; ésta última representada por su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, de Inpreabogado N° 29.566, con facultades para transigir (f. 90 de la pieza 2), este Tribunal observa:

UNICO: El abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, antes identificado, quien procede tanto en su condición de apoderado judicial de la empresa MADERAS ROMACA C.A., y asistiendo a la ciudadana ROMMY ADRIANA JREISSATI JALKH, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 12.699.659, y el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, antes identificado, en su condición de representante legal de la empresa PROMOTORA CUARE C.A., parte demandada en el presente proceso. Acordaron realizar acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal a los fines de dar por terminado el presente asunto con base a las siguientes consideraciones:
Primero: La empresa PROMOTORA CUARE C.A., traspasa en el acto el maletero de su propiedad, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, Barquisimeto, con numero de tramite: 362.2010.4.1409, matricula: 362.11.2, documento No: 28 Tomo: 34, de fecha 24 de Noviembre del 2010, del Edifico Segovia Plaza, identificado como Maletero No 62: Norte: Con maletero No: 61, Sur: con maletero No: 74, Este: Con pasillo de acceso a los maleteros, Oeste: con maletero No: 63 a la ciudadana ROMMY ADRIANA JREISSATI JALKH, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 12.699.659. A los efectos de poder registrar el presente documento por ante Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, Barquisimeto, se estima el valor del maletero en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00). Como quiera que por propiedad horizontal dicho maletero se debe poner a nombre de quien se encuentre el inmueble (el apartamento); se establece que la parte actora indicará a quien se le adjudica por documento separado cuya redacción y registro será a su cargo. Igualmente la empresa PROMOTORA CUARE C.A., exonera a la empresa MADERAS ROMACA C.A., de colocar el rodapié en el Conjunto Residencial YACHT CLUB MORROCOY, situado en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, el cual se encontraba plenamente estipulado en el contrato de permuta celebrado entre las partes.
Segundo: La empresa MADERAS ROMACA C.A., aceptó el maletero traspasado en el acto al ciudadano antes señalado, indicando que con dicho traspaso renuncia a cualquier pretensión de daños y perjuicios, contra las demandadas (incluyendo la empresa que no suscribe la presente transacción) quedando exenta la demandada y cualquier empresa conexa con ella de cualquier responsabilidad por la ejecución del contrato, ni por ningún otro motivo o concepto, obligación, costas o costos que se derive o relacione con la presente demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Igualmente señala que redactara el documento del maletero por documento separado y en éste se indicará la persona a cuyo nombre se establecerá el cual lo hará constar a través de misiva dirigida al apoderado de la demandada.
Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que de por terminado el presente Juicio. Que se de decreto de Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente. Una vez homologado se le expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de abril de 2015. Años 204° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 111 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 61.-

La Sec. Acc.-


MERP/maria elisa