REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-001290

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano EDUBIJIS BAU, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.297.450, contra la ciudadana TEODORA MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.381.570, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: “El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguiente:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el ordinal sexto (6to) del artículo anterior, por cuanto el instrumento fundamental de la presente pretensión que no es otro que la copias certificadas que acredite la comunidad concubinaria entre el ciudadano EDUBIJIS BAU contra la ciudadana TEODORA MEDINA, y el mismo no se encuentra consignado en autos. Se entiende que el instrumento fundamental es aquel del cual deriva inmediatamente el derecho deducido, esto es; aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En nuestro sistema cabe la interpretación del articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine) la demanda por cuanto no cumple con el presupuesto del ordinal sexto del articulo 340 Código de Procedimiento Civil en concatenación con el articulo 434 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano EDUBIJIS BAU, contra la ciudadana TEODORA MEDINA, antes identificados. Se acuerda la devolución del documento original conforme a lo solicitado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Abril de dos mil Quince. AÑOS: 204° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


LA SECRETARIA ACC.,


RAFAELA MILAGRO BARRETO


En esta misma fecha se dejo copia resolución N° 110, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 60.-

La Sec. Acc.,

MERP/dmg