REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Abril de Dos Mil Quince
204° y 156°

ASUNTO: KH01-M-2000-000095
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL T. ORELLANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.695, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROMOTORA MERCA CAMPO, C.A., y ERIBERTO GAETE CALDERON, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.637.455, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VLADIMIR ANTONIO COLMANARES CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 53.152.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano RAFAEL T. ORELLANA MARQUEZ, en juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la EMPRESA PROMOTORA MERCA CAMPO, C.A., y ERIBERTO GAETE CALDERON, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 07/02/2000, se admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 12/04/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana solicitando que la letra de cambio objeto de la pretensión en el presente juicio sea guardada en la caja de seguridad de este tribunal.
En fecha 14/04/2000, el tribunal acordó guardar en la caja de seguridad la letra de cambio original, dejando copia certificada en su lugar.
En fecha 11/05/2000, la Secretaria dejo constancia de que se recibió poder apud-acta conferido por el ciudadano ERIBERTO GAETE CALDERON al Abg. Vladimir Colmenares inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.152.
En fecha 11/05/2000, se recibió escrito del Abg. Vladimir Colmenares apoderado de la parte demandada en el cual se da por citado en el presente proceso.
En fecha 25/05/2000, se recibió escrito del Abg. Vladimir Colmenares en su condición acreditada en autos, exponiendo que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara cursa expediente signado con el numero 2000-2867, anexado con el presente escrito, igualmente solicitó se declare la conexión de ambos procesos y su competencia y en consecuencia, proceda a la acumulación de los autos conexos, por lo cual solicitó se oficie al Juzgado ya mencionado.
En fecha 01/06/2000, el tribunal en vista del auto de fecha 14/04/2000, advirtió a las partes en el presente juicio que la letra de cambio guardada en la caja de seguridad de este despacho queda a disposición de las partes para cualquier recurso que quieran ejercer.
En fecha 07/06/2000, el tribunal visto el escrito presentado en fecha 25/05/2000, acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a los fines de que informe al tribunal los datos sobre el expediente signado con el Nº 2000-2867. Seguidamente se libró oficio.
En fecha 13/06/2000, se recibió escrito del Abg. Vladimir Colmenares y otros en su carácter acreditado en autos, en el cual opusieron cuestiones previas.
En fecha 19/06/2000, se recibió escrito del Abg. Vladimir Colmenares en su carácter acreditado en autos, en cual solicitó la acumulación por conexión requerida en fecha 25/05/2000, ratificada en la cuestión previa opuesta.
En fecha 18/06/2000, se recibió escrito de contestación a la cuestión previa propuesta, presentado por el Abg. Rafael Orellana procediendo con el carácter acreditado en autos.
En fecha 22/06/2000, el tribunal dicto sentencia interlocutoria sobre cuestión previa propuesta en juicio por cobro de bolívares.
En fecha 04/07/2000, se recibió presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante en el cual solicitó copia certificada de la decisión de fecha 22-06-2000.
En fecha 06/07/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares y otros, en su carácter acreditado en autos, en cual solicitó copias certificadas de todas las actuaciones insertas en el presente expediente.
En fecha 11/07/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante en el cual expuso que el día 04/07/2000, manifestó que se daba por citado de la decisión de fecha 22-06-2000.
En fecha 13/07/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares y otros, en su carácter acreditado en autos, en el cual interponen recurso de regulación de competencia.
En fecha 19/07/2000, el tribunal acordó remitir copia certificada de cada una de las actuaciones al tribunal superior y suspendió el curso del proceso hasta tanto sea resuelta.
En fecha 19/07/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares y otros, en cu condición de apoderados judiciales de la parte demandada en el cual expresan sus opiniones y peticiones en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales de la cual es parte su poderdante.
En fecha 28/07/2000, el tribunal libró oficio Nº 0900-2302 al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 24/10/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual solicitó se realizara computo de los días de despacho transcurridos desde el día 05/10/2000 hasta la presente fecha.
En fecha 03/11/2000, la secretaria de este tribunal realizo computo solicitado por la parte demandante.
En fecha 07/11/2000, el tribunal le dio entrada y curso legal al expediente recibido del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
En fecha 07/11/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, solicitando al tribunal se acuerde fijar un término de reanudación del proceso.
En fecha 14/12/2000, el tribunal advierte a la parte demandada representada por el Abg. Vladimir Colmenares, que el artículo 358 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil establece el lapso para que ocurra la contestación de la demanda, a los fines de ordenar el proceso, insto a hacerse cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue recibido el expediente.
En fecha 09/01/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual requiere del tribunal se ordene la reposición de la causa al estado en que se comience a computar el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 10/01/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual solicitó en atención a la confesión ficta en que incurrió la parte demandada que el presente juicio sea decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/01/2001, la secretaria de este tribunal realizó computo desde el día 07/11/2000 hasta el día 14/12/2000, ambas fechas inclusive.
En fecha 24/01/2001, el tribunal acordó la reanudacion del proceso. Seguidamente se libraron boletas.
En fecha 09/02/2001, el alguacil consigno boleta de notificación de la empresa PROMOTORA MERCA CAMPO C.A., en la persona de su representante Eriberto Gaete Calderón a quien notifico en la persona de su apoderado Judicial Abg. Vladimir Colmenares.
En fecha 09/02/2001, el alguacil consigno boleta de notificación de Eriberto Gaete Calderón en su condición de avalista y como representante de la empresa PROMOTORA MERCA CAMPO C.A., a quien notifico en la persona de su apoderado Judicial Abg. Vladimir Colmenares.
En fecha 20/02/2001, el alguacil consigno boleta de notificación firmada del Abg. Rafael Orellana, a quien notifico.
En fecha 23/02/2000, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual apeló del auto de fecha 24/01/2001.
En fecha 02/03/2001, el tribunal escucho la apelación interpuesta por el por el Abg. Rafael Orellana.
En fecha 06/03/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual solicitó copias certificadas.
En fecha 08/03/2001, el tribunal acordó expedir las copias certificadas por la parte demandante.
En fecha 08/03/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual solicitó copias certificadas.
En fecha 09/03/2001, el tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
En fecha 13/03/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual consigna las copias a los fines de que sean enviadas al juzgado superior para conocer de la apelación interpuesta.
En fecha 15/03/2001, se recibió escrito de contestación y reconvención presentado por la parte demandada.
En fecha 21/03/2001, el tribunal admitió la reconvención propuesta.
En fecha 23/03/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual formalizan la tacha de falsedad por vía incidental del instrumento privado objeto de la acción.
En fecha 29/03/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, en el cual da contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 03/04/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte demandante, donde rechazó la tacha interpuesta e insistió en hacer valer el documento de letra de cambio que constituye el documento fundamental de la demanda.
En fecha 05/04/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual solicitó al tribunal le informe mediante secretaria si las copias certificadas invocadas por las partes a los efectos de la apelación fueron remitidas al juzgado superior distribuidor.
En fecha 09/04/2001, el tribunal en razón de la tacha propuesta ordenó abrir el cuaderno respectivo, así mismo ordenó expedir copias certificadas.
En fecha 10/04/2001, compareció el Abg. Rafael Orellana, parte demandante en el presente juicio y expuso desistir de la apelación que en fecha 23/02/2001, propuso.
En fecha 18/04/2001, el tribunal visto el escrito de la parte actora de fecha 10/04/2001, acordó de conformidad lo solicitado.
En fecha 23/04/2001, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. Rafael Orellana, parte actora en la presente causa.
En fecha 07/05/2001, el tribunal acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por la pacte actora.
En fecha 15/05/2001, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora Abg. Rafael Orellana.
En fecha 18/06/2001, se recibió presentado por el Abg. Rafael Orellana en el cual solicitó copia certificada del auto de admisión de pruebas de este juicio.
En fecha 19/06/2001, el tribunal acordó expedir copias certificadas.
En fecha 06/07/2001, el tribunal fijo el décimo quinto (15) días de despacho siguiente para el acto de informes.
En fecha 30/07/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual solicitó se reponga la causa al estado de abrir cuaderno separado y notificar al ministerio publico, con el fin de ejercer los recursos y medios de defensa dispuestos por la ley.
En fecha 30/10/2001, el tribunal difirió sentencia para el día 23/11/2001.
En fecha 21/11/2001, se recibió escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en cual ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de reposición de la causa al estado de abrir cuaderno separado y notificar al ministerio publico.
En fecha 23/09/2002, se recibió presentado por el Abg. Rafael Orellana en el cual solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.
En fecha 22/01/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en representación del ciudadano Freddy Díaz consignando copias certificadas del acta de remate, del poder apud-acta e igualmente copia certificada de diligencia solicitando enviar.
En fecha 02/02/2004, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por cuanto no consta en autos el poder con el que actúa el Abg. Rafael Vergara.
En fecha 17/02/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en representación del ciudadano Freddy Díaz en el cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
En fecha 01/03/2004, el tribunal se pronuncio sobre las diligencias suscritas por el ciudadano Freddy Díaz.
En fecha 05/03/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en su condición acreditada en autos, apelando del auto dictado por este tribunal en fecha 01/03/2004.
En fecha 10/03/2004, el tribunal escucho apelación formulada por el abogado Rafael Vergara del auto de fecha 01-03-2004, en un solo efecto. En consecuencia se ordeno remitir las copias al Juzgado Superior distribuidor.
En fecha 13/04/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en su condición acreditada en autos, consignando copias a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 22/04/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en su condición acreditada en autos, en el solicito copias certificadas necesarias para la apelación ya oída.
En fecha 28/04/2004, el tribunal acordó remitir copias certificadas para su distribución en uno de los juzgados superiores civiles.
En fecha 25/06/2004, se recibió escrito del Abg. Rafael Vergara en su condición acreditada en autos, en el cual solicitó copias certificadas.
En fecha 07/07/2004, el tribunal acordó certificar copias.
En fecha 16/09/2004, el tribunal acordó agregar a los autos los recaudos emanados del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mercantil y del Transito del Estado Lara.
En fecha 14/03/2006, se recibió escrito del Abg. Franklin Escobar, en el cual solicitó la perención de la instancia.
En fecha 28/03/2006, el tribunal negó lo solicitado por cuanto el presente juicio esta para sentencia fuera de lapso, previa solicitud de avocamiento por las partes y su respectiva notificación.
En fecha 20/06/2013, se recibió escrito presentado por la Abg. Maria Verónica Vargas en representación de la ciudadana Claudia Carrillo, en el cual solicitó se ratifique oficio al Registro Publico del Segundo Circuito por cuanto no ha sido levantada la medida que pesa sobre el inmueble objeto de la causa que adquirió su representada por medio de documento de compra venta.
En fecha 21/06/2013, la suscrita Juez Eunice Beatriz Camacho Manzano se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09/12/2014, se recibió escrito presentado por la Abg. Jelinda Zerpa en representación de la ciudadana Claudia Carrillo, en el cual solicitó sea declarada la falta de interés procesal a fin de dar por terminada las acciones pretendidas a lo que dio motivo para esta demanda.
En fecha 17/03/2015, se recibió escrito presentado por la Abg. Jelinda Zerpa en representación de la ciudadana Claudia Carrillo, en el cual solicitó que el tribunal se pronuncie sobre su escrito de fecha 09/12/2014, en el cual pidió se de por terminada la acción pretendida a lo que motivo esta demanda, siendo esta la ultima actuación.
Siendo esto así y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, esta Juzgadora, considera lo siguiente:
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, lo cual es aplicable por analogía al caso que nos ocupa, lo siguiente:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…” Estableciendo además que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por mas de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar”.
De la revisión de los autos se constata que la parte actora no ha impulsado el proceso desde la fecha 23/09/2002, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) años, para que la parte interesada impulsare la demanda intentada, sin que la misma diere muestra de interés alguno en continuar con la acción.
Por otra parte, éste Juzgado, no puede permitir que las causas estén en suspenso de manera indefinida, pues ello vulneran los derechos y principios constitucionales, y mas aun cuando consta que la causa esta paralizada por la conducta negligente de la parte actora.
Aunado a la necesidad jurídica de que se respete el debido proceso, lo esta también, el que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de esta Juzgadora, debe garantizarse el principio de la Economía Procesal. Así para Chiovenda, La Economía Procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen, implícito a la celeridad. En razón a ello a criterio de esta Juzgadora, la celeridad procesal, no debe considerarse solo como una obligación de la administración de justicia, pues es en esencia una obligación no solo del Director del Proceso, representado por el Juez, sino que las partes deban Coadyuvar a que con sus impulsos el proceso no se constituya en un letargo que impida su desenvolvimiento adecuado. Es lógico que en un Juzgado convergen gran cantidad de causas, y peticiones, así como también lo es que el impulso de dichas actuaciones no deben recaer exclusivamente bajo el Juez, quien debe estar presto para orientar el proceso, y decidir las incidencias y disputas que en mismo se presentan. El Juez debe ser protector de la tutela judicial efectiva, pero las partes no deben a costas de la exigencia de dichas garantías, hacer que el aparataje judicial se enrumbe en procesos que posteriormente son abandonados, demostrando con ello falta de interés.
En la presente causa, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para esta Juzgadora la actitud desplegada por la parte actora, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a esta Juzgadora, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Sentencia del Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA POR ABANDONO, en el presente COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano Abogado RAFEL ORELLANA MARQUEZ contra la empresa ¨PROMOTORA MERCA CAMPO C.A.¨ y el ciudadano ERIBERTO GAETE CALDERON plenamente identificados arriba.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionante por la naturaleza del fallo.-
TERCERO: La presente sentencia quedará firme una vez queden notificadas las partes.-
CUARTO: Remítase la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, sin perjuicio de que las partes puedan solicitarlo en la oportunidad que a bien tengan.-
Publíquese Y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez, La Secretaria.

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EBCM/BE/KVGS.-