REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2015-000002
Vista la diligencia de fecha 13/04/2015, presentada por la abogada en ejercicio YELITZA SOTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.359, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano SMER JESUS BRICEÑO MOREL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.171.672 y de este domicilio, quien actúa como parte actora en el presente juicio, donde desiste formalmente de la presente causa y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio YELITZA SOTO, apoderada judicial del actor, quien tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg.-