REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2014-000092

PARTE DEMANDADO: MENDOZA IZARRA JOSÉ ALFONZO, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: RIVERO LÓPEZ OSCAR EDUARDO, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (EXPEDIENTE DISCIPLINARIO)

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual el juez Rivero López declara que se inhibe de seguir conociendo la incidencia de Procedimiento Disciplinario, en virtud de los hechos suscitados que constan en autos; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe interés directo en el asunto, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.

Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales la existencia de un procedimiento disciplinario aperturado por el juez Rivero López al abogado JOSÉ ALFONZO MENDOZA IZARRA, lo cual demuestra el interés en las resultas de dicha incidencia; razón por la cual quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2015/137.
El Secretario,

Abg. Julio Montes