REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 043/2015
ASUNTO: KP02-U-2013-000043

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 27 de mayo de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 28 del mismo mes y año, incoado por el abogado Víctor Raúl Díaz Chirino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.522, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-308362689, domiciliada en la calle 39 con carrera 25, Barquisimeto, estado Lara, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0007, de fecha 4 de abril de 2013, notificada el 24 de abril de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 30 de mayo de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose librar las notificaciones de ley.

El 8 de julio de 2013, el apoderado de la recurrente solicita se le devuelva el original del documento poder que acredita su representación en el presente recurso, acordándose la misma en fecha 9 de julio de 2013.

El 7 de agosto de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 31 de julio de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 19 de agosto de 2013.

El 15 de octubre de 2013, el apoderado de la recurrente consigna copias simples del escrito recursivo, a los fines de su certificación para ser anexados a las notificaciones restantes, acordándose la misma en fecha 16 de octubre de 2013.

El 23 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 19 de agosto de 2013.

El 17 de diciembre de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2013-003768, de fecha 7 de noviembre de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A.

El 16 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se ordeno agregar la comisión relativa a la notificación de la Contraloría General de la República enviada mediante oficio No. 068-14

El 16 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 5 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.

El 20 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 9 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.

El 24 de febrero de 2015, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la presente causa, de igual manera, se dejó sin efecto la boleta de notificación de fecha 16 de mayo de 2014, dirigida a la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0007, de fecha 4 de abril de 2013, notificada el 24 de abril de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes eiusdem, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario


Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO: KP02-U-2013-000043
MLPG/fm.