REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 042/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000008

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 24 de febrero de 2014, distribuido a este Tribunal Superior el 5 de marzo de 2014, incoado por el abogado Alexis Octavio Meléndez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.841, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARROCERIAS PROINTER, S.A., domiciliada en la Autopista Centro Occidental Local s/n, Sector el Rodeo, Yaritagua, estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de diciembre de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 99-A, cuyo cambio de domicilio fue registrado según consta en documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 14 de agosto de 2009, inserto bajo el Nº 29, Tomo 190-A, de fecha 7 de septiembre de 2009, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda y posteriormente Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 4 de mayo de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 9-A, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 4, Tomo 30, de fecha 21 de febrero de 2014, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que a continuación se identifican: 1) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000074, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/590 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001061 de fecha 30 de agosto de 2010; 2) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000058, de fecha 19 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/591 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001062 de fecha 30 de agosto de 2010; 3) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000075, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/606 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001077 de fecha 30 de agosto de 2010; 4) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000065, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/604 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001075 de fecha 30 de agosto de 2010; 5) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000068, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/600 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001071 de fecha 30 de agosto de 2010; 6) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000067, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/595 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001066 de fecha 30 de agosto de 2010; 7) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000064, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/594 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001065 de fecha 30 de agosto de 2010; 8) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000078, de fecha 27 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/273 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230000450 de fecha 03 de junio de 2010; 9) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000063, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/605 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001076 de fecha 30 de agosto de 2010; 10) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000071, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/601 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001072 de fecha 30 de agosto de 2010; 11) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000072, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/593 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001064 de fecha 30 de agosto de 2010; 12) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000062, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/609 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001080 de fecha 30 de agosto de 2010; 13) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000073, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/607 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001078 de fecha 30 de agosto de 2010; 14) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000070, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/599 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001070 de fecha 30 de agosto de 2010; 15) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000069, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/608 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001079 de fecha 30 de agosto de 2010; 16) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000061, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/602 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001073 de fecha 30 de agosto de 2010; 17) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000076, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/603 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001074 de fecha 30 de agosto de 2010; 18) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000066, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/597 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001068 de fecha 30 de agosto de 2010, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 25 de marzo de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 1 de abril de 2014, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 3 de abril de 2014.
El 4 de abril de 2014, el apoderado de la recurrente consigna las copias a los fines de su certificación, para que sean anexadas a las notificaciones libradas, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 8 de abril de 2014.

El 10 de abril de 2014, el apoderado de la recurrente solicita se le designe correo especial para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 15 de abril de 2014.

El 6 de mayo de 2014, el apoderado de la recurrente consigna comprobante de recepción por ante el Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.

El 14 de mayo de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 25 de abril de 2014.

El 15 de mayo de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 21 de abril de 2014.

El 26 de junio de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 3 de abril de 2014, cumplida.

El 27 de junio de 2014, el apoderado de la recurrente solicita se dicte pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso, así como la solicitud de medida cautelar, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 1 de julio de 2014.

El 17 de septiembre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 12 de agosto de 2014.

El 9 de octubre de 2014, la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 13 de octubre de 2014, relativa al abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 21 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 13 de octubre de 2014, relativa al abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 21 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente consigna los emolumentos necesarios para cubrir los fotostatos, a los fines de anexárselos a las notificaciones ordenadas en fecha 9 de octubre de 2014.

El 16 de enero de 2015, el apoderado judicial de la recurrente solicita se dicte pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso.

El 20 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la recurrente se da por notificado del abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 24 de marzo de 2015.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que a continuación se identifican: 1) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000074, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/590 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001061 de fecha 30 de agosto de 2010; 2) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000058, de fecha 19 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/591 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001062 de fecha 30 de agosto de 2010; 3) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000075, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/606 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001077 de fecha 30 de agosto de 2010; 4) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000065, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/604 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001075 de fecha 30 de agosto de 2010; 5) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000068, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/600 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001071 de fecha 30 de agosto de 2010; 6) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000067, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/595 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001066 de fecha 30 de agosto de 2010; 7) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000064, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/594 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001065 de fecha 30 de agosto de 2010; 8) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000078, de fecha 27 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/273 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230000450 de fecha 03 de junio de 2010; 9) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000063, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/605 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001076 de fecha 30 de agosto de 2010; 10) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000071, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/601 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001072 de fecha 30 de agosto de 2010; 11) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000072, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/593 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001064 de fecha 30 de agosto de 2010; 12) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000062, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/609 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001080 de fecha 30 de agosto de 2010; 13) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000073, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/607 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001078 de fecha 30 de agosto de 2010; 14) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000070, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/599 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001070 de fecha 30 de agosto de 2010; 15) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000069, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/608 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001079 de fecha 30 de agosto de 2010; 16) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000061, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/602 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001073 de fecha 30 de agosto de 2010; 17) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000076, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/603 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001074 de fecha 30 de agosto de 2010; 18) SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000066, de fecha 26 de diciembre de 2013, notificada el 21 de enero de 2014, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/597 y su respectiva planilla de liquidación y pago Nº 031001230001068 de fecha 30 de agosto de 2010, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 8 de abril de 2015, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2014-000008
MLPG/fm/lsca.-