REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000067

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , Titular de la cedula de identidad Nro. V- RESERVADO, la cual se impuso en fecha 27-08-2014 de la sentencia que ordena que cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y consisten en: 1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia, debiendo consignar dentro de los 8 días al término de la audiencia impositora y luego cada 6 meses 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo debiendo consignar constancia dentro de los 8 días al término de la audiencia impositora y luego cada 3 meses, 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 5- No reunirse con persona de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma y de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses a cumplir en el Concejo Comunal El Yabal, ubicado en la Calle Monagas Sector El Yabal siendo que para la presente fecha se observa que la defensa consigno oficios de cumplimiento emanados del consejo comunal El Yabal, en fechas 17/09/2014 consigna constancia de recibido de consejo comunal el Yabal para el cumplimiento de servicio comunitario, en fecha 26 de marzo de 2015, la defensa en audiencia consignó oficio en original emitido por el consejo comunal el Yabal dirigido al tribunal de ejecución donde hace saber que el adolescente dio cumplimiento al servicio comunitario impuesto por el tribunal y desarrollo en las actividades de servicio comunitario limpieza de la plaza Diógenes Torrellas y áreas adyacente a la cancha el Yabal pero en dicha audiencia este tribunal acordó solicitar informe de cumplimento detallado de Servicio comunitario al consejo comunal para poder cesar dicha sanción el cual fue recibido por este tribunal en fecha 10-04-2015 el respectivo informe de cumplimiento del servicio comunitario, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Servicio a la Comunidad de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven LUIS JOSE TUA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.172.240, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el CESE definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debiendo continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Ofíciese a la Guardia Nacional CORE 4 a los fines de que remita el resultado del examen toxicológico practicado al adolescente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA