REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000039

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 27 de agosto de 2014, fue impuesto por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en contra del adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO . la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo y todos los delitos son sancionados en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en fecha 30-03-2015, fue recibida por ante este Tribunal, el Certificado de defunción Nº 2586143, en el que se puede apreciar que el 02-02-2015 falleció RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, quien Murió a consecuencia de Hemorragia Interna, perforación de viseras, Heridas por herida de arma de fuego, según certificado de Defunción.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo y todos los delitos son sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de quien en vida respondiera al nombre de RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA