REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2013-00706
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002770
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
De las partes:
Recurrente: Abg. Betty Coromoto González, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMÍREZ GARCÍA y LUÍS MIGUEL MONTES DE OCA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 31/10/2013 y fundamentada en fecha 01/11/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que declara subsanar el libelo de la demanda por considerar que el mismo no precisa circunstancia de modo, tiempo y lugar, y así mismo los medios probatorios no indican la necesidad y pertinencia de cada uno.
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Betty Coromoto González, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMÍREZ GARCÍA y LUÍS MIGUEL MONTES DE OCA, contra la decisión dictada en fecha 31/10/2013 y fundamentada en fecha 01/11/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que declara subsanar el libelo de la demanda por considerar que el mismo no precisa circunstancia de modo, tiempo y lugar, y así mismo los medios probatorios no indican la necesidad y pertinencia de cada uno.
Dándosele entrada en fecha 10 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez. Ahora bien, siendo que en fecha 30/03/2015, se reincorporó a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con el carácter de Ponente, suscribe en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Betty Coromoto González, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMÍREZ GARCÍA y LUÍS MIGUEL MONTES DE OCA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 30/10/2013 y fundamentada en fecha 01/11/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 25/11/2014, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 16/12/2013, día hábil siguiente a la a la última notificación de la decisión, hasta el día 20/12/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (109) del presente asunto, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma oportuna.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 2° Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar, sin perjuicio que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Betty Coromoto González, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMÍREZ GARCÍA y LUÍS MIGUEL MONTES DE OCA, contra la decisión dictada en fecha 31/10/2013 y fundamentada en fecha 01/11/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que declara subsanar el libelo de la demanda por considerar que el mismo no precisa circunstancia de modo, tiempo y lugar, y así mismo los medios probatorios no indican la necesidad y pertinencia de cada uno.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 09 días del mes de Abril de 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,
Suleima Angulo Gómez Arnaldo Villarroel Sandobal
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000706
YBKM/emyp