REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-015-15.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano Coronel JOSÉ RAMÓN COVA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, 521, ordinal 4º en su único aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Coronel JOSÉ RAMÓN COVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.281.917, Director del Centro de Adiestramiento Militar “Tte. Alcides Rebolledo Luces” de la Guardia Nacional, con domicilio y residencia en la Urbanización Monte Rey II, casa 114, sector Palma Real, Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR: Abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.043, sin domicilio procesal.
MINISTERIO PÚBLICO: Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
III
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, actuando en este acto como Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
IV
DE LA FORMA Y TIEMPO HÁBIL PARA INTERPONER EL RECURSO
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido por la Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 17 de marzo de dos mil quince, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, que declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido
por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano Coronel JOSÉ RAMÓN COVA SALAZAR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representante del Ministerio Público Militar, en contra el imputado de autos, Coronel JOSÉ RAMÓN COVA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, 521, ordinal 4º en su único aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN