REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-013-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados KATY BARON y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, ambos con domicilio procesal ubicado en el Centro Cívico Profesional, Piso 1, Oficina 04, carrera 16, entre las calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.472 y 71.902, respectivamente, en su carácter de defensores privados del TCNEL. SIMÓN ANTONIO MUJÍCA MUJÍCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.840.402, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara y publicada en fecha 04 de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público Militar, contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en grado de autor, según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en grado de autor según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en grado de autor según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: TCNEL. SIMÓN ANTONIO MUJÍCA MUJÍCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.840.402, militar en servicio activo del componente Ejército Bolivariano, plaza del 84 Comando de Apoyo Logístico del Fuerte Terepaima con sede en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, privado preventivamente de libertad en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados KATY BARON y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, ambos con domicilio procesal ubicado en el Centro Cívico Profesional, Piso 1, Oficina 04, carrera 16, entre las calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.472 y 71.902, respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se observa que el presente recurso fue ejercido por Abogados KATY BARON y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de defensores privados del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, contra la decisión de fecha de 27 de febrero de 2015 y publicada e n fecha 04 de marzo de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible al tratarse de un recurso de apelación contra un auto de privación preventiva de libertad. Igualmente se observa que el Fiscal Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados KATY BARON y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de defensores privados del TCNEL. SIMÓN ANTONIO MUJÍCA MUJÍCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.840.402, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 27 de febrero de 215 y publicado en fecha 04 de marzo de 2015, mediante el cual declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público Militar, en contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en grado de autor, según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en grado de autor según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en el grado de autor según lo establecido en el artículo 390 ordinal 1°; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Sétimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara; líbrese oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde Los Teques, estado Miranda y remítase boleta de notificación al imputado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (24) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 099-15, se remitió boleta de notificación al imputado mediante oficio Nº 098-15 al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde Los Teques, estado Miranda.
LA SECRETARIA,
FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN