REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-017-15



Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en Avenida Upata, Fuerte Cayaurima al lado de la Compañía de Mantenimiento y Servicio Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.568, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 17 de marzo de 2015, en Audiencia Preliminar, mediante el cual decretó el sobreseimiento provisional conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Sargento Primero RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.690, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Primero RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.618.690, militar en servicio activo, plaza para la fecha de ocurrencia de los hechos del 51º Comando Fluvial de la Infantería de Marina “G/B DANIEL FLORENCIA O´LEARY”, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en Avenida Upata, Fuerte Cayaurima al lado de la Compañía de Mantenimiento y Servicio Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.568.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.468.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por el Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar , estado Bolívar, contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar A quo, contra una decisión recurrible mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Sargento Primero RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.690, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar .
Asimismo, se observa que la Defensa Pública Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2015, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve el recurrente “…Copia de la acusación presentada en fecha 01 de Octubre de 2014…”; con respecto a la prueba mencionada como promovida en el escrito recursivo, observa esta alzada, que la misma es copia simple de la acusación fiscal que cursa en el expediente original que reposa en el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, considera que lo procedente es declarar inadmisible la misma. Así se decide.

En este mismo sentido, el recurrente promueve “…Copia del Acta de Audiencia Preliminar Nº 059-2015, de fecha 17 de marzo de 2015 …” y “…Copia del Auto Motivado de la causa CJPM-TM17C-045-2015, de fecha 17 de Marzo de 2015…”, con respecto a las pruebas antes mencionadas como promovidas en el escrito recursivo, observa esta alzada, que las mismas cursan en el cuaderno de apelación original remitido íntegramente a esta Corte Marcial, para el conocimiento de la apelación del auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar al no estimar útil y necesaria la prueba ofrecida por el recurrente, considera que lo procedente es declarar inadmisible las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Mayor THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en Avenida Upata, Fuerte Cayaurima al lado de la Compañía de Mantenimiento y Servicio Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.568, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 17 de marzo de 2015, en Audiencia Preliminar, mediante el cual decretó el sobreseimiento provisional conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Sargento Primero RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.690, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba consistente en la copia simple de la acusación fiscal presentada en fecha 01 de octubre de 2014. TERCERO: INADMISIBLE las pruebas consistentes en la copia del acta de audiencia preliminar Nº 059-2015, de fecha 15 de marzo de 2015 y copia del auto motivado de la causa CJPM-TM17C-045-2015, de fecha 17 de marzo de 2015, promovidas por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional Mayor Thielen José Bellorin Campos, por cuanto la misma consta en el expediente remitido a esta Corte Marcial por el mencionado Tribunal A quo, resultando ser innecesaria la misma de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA




LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL




LA SECRETARIA,



FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN



En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 106-15.


LA SECRETARIA,



FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN