REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez (10) Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000801.-

La Ciudadana LORENA MARIBEL CUICAS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.118, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.790, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Civil de La Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/P Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1060, Folio Número 33 vuelto, de fecha 04 de Agosto de 1965, por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “ENEDINA RIERA DE CUICAS” siendo lo correcto “CARMEN ENEDINA RIERA DE CUICAS”.
Se le requirió al solicitante consignar el Acta de Defunción de su madre Ciudadana Carmen Enedina Riera de Cuicas, una vez consignados se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y con la consignación de los documentos requeridos, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana LORENA MARIBEL CUICAS RIERA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del la solicitante como “CARMEN ENEDINA RIERA DE CUICAS”, quedando sin efecto “ENEIDA RIERA DE CUICAS”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Diez (10) días del Mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204º y 156º.

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2015, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 03:00 pm, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez