REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Abril de 2.015
Años: 204° y 156°

Solicitud Nº 1.861/15
SOLICITANTES: FLAVIO ANTONIO SOTO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.363 y ELVIGIA RAMONA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.959.826 domiciliados en esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.202, actuando como Abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 06 de Marzo de 2015, los ciudadanos FLAVIO ANTONIO SOTO TAMAYO y ELVIGIA RAMONA TORRES RODRIGUEZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre del 1.987, según acta Nº 102, folio 184 al 185, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios; indicando igualmente que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Mateo Segundo Viera, Calle 2, casa S/Nº, Parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre FLAVIO JAVIER SOTO TORRES, de veintiséis (26) años de edad, mayor de edad según consta en acta de nacimiento anexa. Igualmente indicaron que se separaron en el cinco (5) de Enero del 2000, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron a la solicitud con la copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: Flavio Javier Soto Torres y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 11 de Marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos FLAVIO ANTONIO SOTO TAMAYO y ELVIGIA RAMONA TORRES RODRIGUEZ, ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal.
En fecha 25 de Marzo de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. Carmen Travieso.

Al folio diez (10) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. Carmen María Travieso Delfin, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio diez (10) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FLAVIO ANTONIO SOTO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.363 y ELVIGIA RAMONA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.959.826 domiciliados en esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre del 1.987, según acta Nº 102, folio 184 al 185, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE .DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.015. Año 204º y 156º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria Accidental,

Abg. Milangela M. Jiménez.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria Accidental

Abog. Milangela M. Jiménez



RMSG/mj
Solicitud Nº 1.861/15