REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Abril de 2.015
Años: 204° y 156°

Solicitud Nº 1.766/14
SOLICITANTES: ANA BEL GUTIERREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.731 y CARLOS EDUARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.322 domiciliados en Quibor Municipio Jiménez.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.873.
MOTIVO: Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 18 de Noviembre de 2015, los ciudadanos ANA BEL GUTIERREZ PERALTA y CARLOS EDUARDO ROMERO MENDOZA, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la que indicaran que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del 1.991, según acta Nº 01, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Registro; indicando igualmente que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Lara, Parroquia Cuara de la Población de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres NAIHERLIN JOSUE ROMERO GUTIERREZ, LEIHENDER JOSUE ROMERO GUTIERREZ y HENYERLE SARAHY ROMERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.668.060, V-20.668.043 y 25.348.734, de veintitrés (23), veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, según consta en actas de nacimientos anexas a los folios 7, 8 y 9. Igualmente indicaron que se separaron desde el año 2006, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que tienen más de Ocho (08) años separados de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron a la solicitud con la copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: JOSUE ROMERO GUTIERREZ, LEIHENDER JOSUE ROMERO GUTIERREZ y HENYERLE SARAHY ROMERO GUTIERREZ, copias de las cédulas de identidad de los hijos ya identificados y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 21 de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos: ANA BEL GUTIERREZ PERALTA y CARLOS EDUARDO ROMERO MENDOZA, ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal.

En fecha 25 de Marzo de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. Carmen Travieso.
Al folio dieciséis (16) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. Carmen María Travieso Delfin, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio dieciséis (16) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANA BEL GUTIERREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.731 y CARLOS EDUARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.322 domiciliados en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del 1.991, según acta Nº 01, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE .DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.015. Año 204º y 156º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria Accidental,

Abg. Milangela M. Jiménez.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria Accidental

Abog. Milangela M. Jiménez


RMSG/mj
Solicitud Nº 1.788/15