REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-


Expediente No. 2372-13

Parte Demandante: FRANCISCO GERONIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.563.299, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE BONILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.093.

Parte Demandada: EDIMAR LISSETH PEREZ PEÑA Y LUÍS MIGUEL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.266 y V-23.489.519, respectivamente, de 23 y 20 años de edad respectivamente, domiciliados en la vía Parque Las Mayitas, al lado del llevadero de Agua Potable, Sarare, Municipio Simón Planas del estado Lara.

Motivo: Sentencia Definitiva por solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención.


NARRATIVA

Por escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 27-11-2.013, el ciudadano FRANCISCO GERONIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.299, procediendo en su carácter de padre de los ciudadanos EDIMAR LISSETH y LUIS MIGUEL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. 23.489.266 y 23.489.519, respectivamente, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto y sancionado por el artículo 383, ordinal “B”, de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente, basado en el alcance de la mayoridad por parte de ambos beneficiarios, acompañando a su escrito, recaudos consistentes en: copias simples de las partidas de nacimiento de los señalados beneficiarios, fotocopia de las cédulas de identidad de los mismos, y copia debidamente certificada de las actuaciones llevadas a cabo por el suprimido Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara, emitidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de ésta Circunscripción Judicial, contentivas de la sentencia dictada en el procedimiento seguido por Pensión de alimentos, por la ciudadana ANGELA PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.714, contra el ciudadano FRANCISCO GERONIMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.299, a favor de los antes identificados beneficiarios.
En fecha 02 de diciembre de 2.013, se admitió, la solicitud, fijándose las diez a.m., del tercer día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de verificar un acto conciliatorio o en su defecto dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 18 de marzo de 2.015, cumplidos los trámites legales referentes a la citación de los demandados, oportunidad fijada a los fines de intentar conciliación entre las partes, se dejó constancia por medio de acta, levantada al efecto, de que no hubo conciliación entre las partes.
En fecha 31 de marzo de 2.015, se dejó constancia, luego de revisión practicada por éste Despacho al Libro Diario del Tribunal, de que la parte demandada, no compareció en la oportunidad legal correspondiente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de autos..
En consecuencia, vencidos como se hallan los lapsos procesales correspondientes, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal pasa a hacerlo y para ello previamente observa:


UNICO

Revisados exhaustivamente los autos, comprensivos de la solicitud incoada en esta oportunidad, y habiéndose constatado que las personas involucradas son las mismas que se encuentran identificadas en las actuaciones llevadas a cabo por ante el suprimido Juzgado del Municipio Simón Planas de ésta Circunscripción Judicial, cuya copia certificada de la correspondiente decisión recaída en el juicio aludido en la parte narrativa de ésta sentencia, riela en autos, y confrontados dichos autos con las copias de las partidas de nacimiento producidas por la parte solicitante, las cuales no fueron objeto de impugnación por la parte demandada, por lo cual adquirieron el carácter de fidedignas a tenor de lo previsto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las cuales se evidencia que los beneficiarios de autos, alcanzaron la mayoridad, éste Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara CON LUGAR, la solicitud formulada en fecha 27-11-2.013, por ante este Tribunal, por el ciudadano FRANCISCO GERONIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.299, procediendo en su carácter de padre de los ciudadanos EDIMAR LISSETH y LUIS MIGUEL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. 23.489.266 y 23.489.519, respectivamente, conforme a la cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto y sancionado por el artículo 383, ordinal “B”, de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente, basado en el alcance de la mayoridad por parte de ambos beneficiarios. En consecuencia, se declara extinguida la Obligación de Manutención que recaía en cabeza del solicitante, ciudadano FRANCISCO GERONIMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.299, en relación a sus hijos, ciudadanos EDIMAR LISSETH y LUIS MIGUEL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. 23.489.266 y 23.489.519, respectivamente, de 24 y 21 años de edad.
Háganse las correspondientes participaciones mediante comunicación oficial de la extinción contenida en esta decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los Diez (10) días del mes de abril del Año Dos Mil Quince. Años: 204° y 156°.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria,


Abog. Josmery Parra de Montes

En la misma fecha siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, y se libró oficio Nº 296-_______.

La Secretaria,


Abog. Josmery Parra de Montes