REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 4.003-11
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.278, en su carácter de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92,-A Pro,
NERIO JOSÉ URDANETA RINCON., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.801.996, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
NARRATIVA:
Comienza el presente juicio mediante formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. presentada en fecha 10 de Junio de 2011, por la Abogada en ejercicio: NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano NERIO JOSÉ URDANETA RINCON, siendo admitida según providencia dictada el día 21 de Junio de 2011, en la cual se ordenó la comparecencia de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de Despacho Siguientes a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda intentada en su contra, el Tribunal dictó Medida Preventiva de Secuestro sobre le vehículo objeto de la presente acción, abriéndose el correspondiente Cuaderno de Medidas (folios 1 al 21).
En fecha 22 de Junio de 2011, la Apoderada Actora procede a consignar los emolumentos para la citación personal del demandado ( folio 22).-
En fecha 11 de Julio de 2011, el Alguacil del Tribunal procede a dar cuanta a la Juez de la entrega de los emolumentos (folio 23).-
En fecha 13 de Julio de 2.011, el Tribunal dicto auto, ordenando librar la compulsa correspondiente por haber sido consignados los fotostatos respectivos del libelo de demanda (folio 24).
En fecha 08 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó recibo de citación junto a compulsa sin firmar por el demandado (folios 25 ).
El día 22 de Septiembre de 2011, comparece la Abogada en ejercicio Nasdeshda Polupan de Portillo, apoderado actora, diligenció solicitando la citación por Cartel (folio 26).
En fecha 27 de Septiembre de 2011; El Tribunal procede a dictar auto negando lo solicitado por cuanto no consta la dirección exacta del demandado (folio 27).-
En fecha 04 de Octubre de 2.011, la apoderada actora diligenció solicitando se oficie al Concejo Nacional Electoral para ubicar el último domicilio del demandado, (folio 28).-
En fecha 07 de Octubre 2.011, El Tribunal dictó auto acordando lo solicitado, remitió lo requerido con oficio N° 2660-1004 (Folio 29 y 30).-
En fecha 21 de Noviembre de 2.011, la apoderada actora diligenció solicitando se ratifique el oficio dirigido al Concejo Nacional Electoral para ubicar el último domicilio del demandado, (folio 31).-
En fecha 24 de Noviembre 2.011, El Tribunal dictó auto acordando lo solicitado, libro oficio N° 2660-1230 (Folio 32 y 33).-
En fecha 02 de Febrero de 2.012, El Tribunal dictó auto ordenando agregar la comunicación proveniente del Concejo Nacional Electoral del estado Lara, (folios 34 al 35).-
En fecha 03 de Febrero de 2.012, la Apoderada Actora diligencio solicitando se desglose la compulsa a los fines de practicar la citación al demandado (folio 36).
En fecha 08 de Febrero de 2.012, el Tribunal dicto auto, ordenando desglosar la compulsa anexada al expediente a los fines de la práctica de la citación y corregir la foliatura (folio 37).
En fecha 13 de Febrero de 2.012, la Apoderada Actora procede a consignar los emolumentos para la citación personal del demandado (folio 38).-
En fecha 13 de Febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal procede a dar cuanta a la Juez de la entrega de los emolumentos (folio 39).-
En fecha 15 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó recibo de citación junto a compulsa sin firmar por el demandado (folios 40 y 41).
En fecha 16 de Febrero de 2.012, el Tribunal dicto auto, ordenando dejando constancia que se corrigió la foliatura de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 42).
El día 24 de Febrero de 2012, comparece la Abogada en ejercicio Nasdeshda Polupan de Portillo, apoderado actora, diligenció solicitando la citación por Cartel (folio 43).
En fecha 05 de Marzo de 2.012, el Tribunal niega la solicitud por no haberse agotado la citación personal (folio 44).
En fecha 23 de Marzo de 2.012, la Apoderada Actora diligencio solicitando se desglose la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación al demandado (folio 45).
En fecha 28 de Marzo de 2.012, el Tribunal dicto auto, ordenando desglosar la compulsa anexada al expediente a los fines de la práctica de la citación y corregir la foliatura (folio 46).
En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó recibo de citación junto a compulsa sin firmar por el demandado (folios 47 y 55).
El día 25 de Abril de 2012, comparece la Abogada en ejercicio Nasdeshda Polupan de Portillo, apoderado actora, diligenció solicitando la citación por Cartel (folio 56).
En fecha 30 de Abril de 2.012, el Tribunal acuerda de conformidad el pedimento, se libraron carteles de citación (folio 57 y 58).-
En fecha 23 de Julio de 2.012, la apoderada actora diligenció consignando los dos ejemplares de los diarios El Impulso y El Informador de la publicación del Cartel (folio 59 al 61).-
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, la apoderada actora solicita se designe defensor Ad-Litem de la parte demandada (folio 62).-
En fecha 23 de Octubre de 2.012, el Secretario del Tribunal procedió a dejar constancia de la fijación del Cartel en la morada de la demandada (folio 63).-
En fecha 25 de Octubre de 2.012, el Tribunal, dictó auto acordando de conformidad lo solicitado y designa a la Abogada Maríangel Cristina Camacaro Yánez, como defensor Ad-Litem a quien se ordenó notificar mediante boleta (folios 64 y 65).-
En fecha 03 de Junio de 2.013, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Ad-litem (folios 66 y 67).-
En fecha 05 de Junio de 2.013, compareció la defensora Ad-litem designada y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (folio 68).-
En fecha 14 de Junio de 2.013 compareció la apoderada actora diligenció solicitando se libre compulsa de citación a la defensora ad-litem designada (folio 69).-
En fecha 19 de Junio de 2.013, el Tribunal dictó auto ordenando librar la compulsa solicitada (folio 70).-
En fecha 03 de Julio de 2.013, el Alguacil de Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la defensora Ad-litem (folios 71 y 72).-
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el defensor Ad-litem de la parte accionada, presentó escrito de contestación de demanda, el cual corre inserto a los folios 73, 74 y 75 de este expediente.
Abierto el procedimiento a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho, siendo agregados sus respectivos escritos promocionales, corriendo inserto el de la parte accionada a los folios 76 al 75, siendo que el de la parte accionante cursa a los folios 76, de este expediente, y la defensora Ad-Litem al folio 78 y 79.-
En providencia dictada el día 25 de Septiembre de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del acervo probatorio que las partes aportaron a este proceso, sobre cuya valoración se pronunciará esta Juzgadora en la parte motiva de este fallo. (folio 80)
El día 01 de Octubre de 2013, se declaró la presente causa en estado de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Octubre de 2.013; El Tribunal dictó sentencia declarando Nula la publicación de los Carteles de citación y se Repuso la Causa al estado de la nueva publicación de los carteles de citación. (folios 82 al 88).
En fecha 23 de Octubre de 2.013, compareció la apoderada actora y diligenció solicitando se libren los Carteles de citación para su correspondiente publicación.-
En fecha 25 de Octubre de 2.013, el Tribunal dictó providencia ordenando la citación por Carteles del demandado. Se libró Cartel (folio 90 y 91).-
En fecha 31 de Octubre de 2.013, la apoderada actora diligenció dejando constancia que retiró los Carteles de Citación para su debida publicación.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, la apoderada actora diligenció consignando dos ejemplares de periódicos para su debida publicación (folios 92 al 94).-
En fecha 13 de Marzo de 2.014, el Secretario del Tribunal dejó constancia que fijó Cartel de Citación en el domicilio del demandado (folio 95).-
En fecha 15 de Abril de 2.014, la apoderada actora solicita se designe defensor Ad-Litem de la parte demandada (folio 96).-
En fecha 29 de Abril de 2.014, el Tribunal, dictó auto acordando de conformidad lo solicitado y designa a la Abogada Maríangel Cristina Camacaro Yánez, como defensor Ad-Litem a quien se ordenó notificar mediante boleta (folios 97 y 98).-
En fecha 08 de Diciembre de 2.014, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Ad-litem (folios 99 y 100).-
En fecha 10 de Diciembre de 2.014, compareció la defensora Ad-litem designada y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (folio 101).-
En fecha 20 de Enero de 2.015, la Apoderada Actora procede a consignar los emolumentos para la citación personal del demandado (folio 102).-
En fecha 21 de Enero de 2.015, el Tribunal dicto auto, ordenando librar la compulsa correspondiente por haber sido consignados los fotostatos respectivos del libelo de demanda (folio 103).
En fecha 26 de Febrero de 2.015, el Alguacil de Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la defensora Ad-litem (folios 104 y 105).-
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la defensora Ad-litem de la parte accionada, presentó escrito de contestación de demanda, el cual corre inserto a los folios 106 al 108 de este expediente.
Abierto el procedimiento a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho, siendo agregados sus respectivos escritos promocionales, corriendo inserto el de la parte accionante a los folios 109, siendo que el de la parte accionada cursa a los folios 106, de este expediente, y la defensora Ad-Litem al folio 110 al 111).-
En providencia dictada el día 16 de Marzo de 2015, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del acervo probatorio que las partes aportaron a este proceso, sobre cuya valoración se pronunciará esta Juzgadora en la parte motiva de este fallo. (folio 112) .-
Siendo éste el momento procesal para que este Juzgador proceda a dictar el fallo definitivo en este procedimiento, en efecto lo hace, de acuerdo a las consideraciones que se expresan a continuación:
MOTIVA:
Alega la parte accionante que, consta de documento marcado “B” de fecha 20 de Diciembre de 2007 y posteriormente otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Ministerio Libertador Distrito Capital, con fecha 28 de Diciembre de 2007, bajo el N° 23957, que la Sociedad Mercantil CORDERO AGREDA & CIA, C.A. inscrita ante el Registro de Comercio que lleva la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 25 de Mayo de 1973, bajo el N° 21, Folio 48 al 53 vto. Hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo adelante denominado El VENDEDOR, por una parte y por la otra NERIO JOSÉ URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.801.996, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, en lo adelante EL COMPRADOR, convinieron en celebrar un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, que fundamenta la presente acción en A) CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, celebrado el 20 y 28 de Diciembre de 2007, entre la SOCIEDAD MERCANTIL CORDERO AGREDA & CIA, C.A. y NERIO JOSÉ URDANETA RINCON, antes identificados, el cual fue cedido al BANCO EXTERIOR UNIVERSAL, del derecho que tenia contra NERIO JOSÉ URDANETA RINCON, el cual consigno marcado “B”, B) Los Artículos 1, 13,14,21, y 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio vigente. C) Los Artículos 1,2 Ordinal 14, 10, 150, 200,1.090, Ordinal 1, y 1.092 del Código de Comercio. D) Los Artículos 168, 1.133, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.277, 1.474, 1.486, 1.527, 1.550 y 1.552 del Código Civil. Que demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano NERIO JOSÉ URDANETA RINCON, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERA: Dar por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado el 20 y 28 de Diciembre de 2007, entre Cordero Agredía & Cia C.A. de la cual en virtud de la cesión efectuada a su representada Banco Exterior, C.A. Banco Universal, es el titular, SEGUNDA: En restituir a su mandante, Banco Exterior C.A. Banco Universal, el vehículo objeto del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, el cual está plenamente identificado en este libelo de demanda y que se da por reproducido íntegramente, TERCERA: En que las cantidades pagadas por el Comprador a su mandante por concepto de cuotas convenidas en el contrato y otros conceptos queden en beneficio de este, a titulo de justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfecto del vehículo objeto del Contrato de Venta a Crédito con Resera de Dominio; CUARTA: Las costas procesales de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el Artículo 599, Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se decrete Medida de Secuestro sobre le vehículo objeto del Contrato de Venta con Crédito con Reserva de Dominio celebrado entre las partes, el cual está plenamente identificado, y que una vez practicada la medida, se entregue el mismo, a su representada, por lo que solicita se oficie para la práctica del secuestro a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura y quede a la orden de este Tribunal, que estima la demandad en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.655,61).-
La Defensora Ad-Litem de la parte demandada abogada MARIANGEL CRISTINA CAMACARO, en su escrito de contestación de demanda, entre otras argumentaciones,
Que niega rechaza y contradice la presente demanda tanto en los hechos como el derecho.
Rechaza y contradice, que su representada adeude la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.296.61) por concepto de capital y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.527,79) por concepto de intereses convencionales.
Niega, rechaza y contradice que su representada esté obligada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.655,61).-
Planteada en estos términos la presente controversia, el mérito de este asunto se circunscribe a determinar si es procedente o no la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. A tales efectos, quien sentencia esta causa procede a analizar los medios probatorios aportados por las partes a este proceso, siendo éstos lo que se expresan a continuación:
Pruebas promovidas por la parte accionante en la etapa probatoria:
Adjunto a su escrito libelar, la parte demandante consigna copia del instrumento-poder autenticado en fecha 07 de Enero de 1.997 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital hoy Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el N° 08, Tomo 01, anexo Marcado “A”, corriente a los folios 6 al 8, al cual debe atribuírsele el valor que le asignan el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que no fue impugnado ni tachado de falsedad, de cuyo contenido se evidencia la legitimación que ostenta el apoderado judicial de la parte demandante para en su nombre intentar la acción que dio origen a este procedimiento.
Igualmente acompaña original del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de dominio, debidamente autenticado en fecha 28 de Diciembre de 2.007, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital hoy Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el N° 23957, anexo Marcado “A”; corriente a los folios 9 al 13 el cual al no haber sido impugnada por la parte contraria debe considerarse como fidedigna, a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 1.384 del Código Civil, De su contenido se desprende la existencia de un contrato entre las partes intervinientes en el presente juicio.
Así mismo anexa original de la factura signada con el N° 26327, de fecha 19/12/2007 con vencimiento 19/12/2007, a nombre de NERIO JOSÉ URDANETA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.801.996, emitida por Cordero Agreda & Cia C.A., cursante al folio 14, el cual al no haber sido impugnada por la parte contraria debe considerarse como fidedigna, a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Anexa Certificado de Origen de Reserva de Dominio N° AW- 012748 signada con el N° de Factura 597669, de fecha 19/12/2007, a nombre de NERIO JOSÉ URDANETA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.801.996, emitida por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, cursante al folio 15, el cual al no haber sido impugnada por la parte contraria debe considerarse como fidedigna, a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo consigna Estado de Cuenta a nombre del demandado NERIO URDANETA RINCÓN, expedido por el Banco Exterior de fecha 13 de Abril de 2011, el cual al no haber sido impugnada por la parte contraria debe considerarse como fidedigna, a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Adjunto a su escrito promocional, la parte actora Ratifico y reprodujo el mérito de los documentos que fueron agregados con el libelo de la demanda, correspondientes al Contrato de Compra-Venta a crédito y cesión de Reserva de Dominio,
Pruebas de la Parte Demandada:
Promueve y opone a la demandante el mérito favorable que pueda desprenderse de los autos y promovió telegrama enviado a su representado, consignando en autos copia del mismo, sin que haya asistido a su despacho, por lo cual no le suministró ninguna prueba que aporte al proceso.
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Ahora bien, tomando en consideración que las pruebas analizadas de manera pormenorizada con antelación, constituye todo el acervo probatorio que las partes contendientes trajeron a los autos, conviene acotar que, según lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación.
Del análisis anterior, observa el Tribunal del libelo de demanda, que constituyó fundamento para peticionar la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la existencia de dicho Contrato, acompañado al escrito libelar, al folio Nº 9 al 15, al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, al no haber sido desconocido ni impugnado por la parte demandada.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
No obstante, durante el lapso probatorio, la Defensora Ad-Litem designada a la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni demostró haber cumplido con su obligación de pago de las cuotas señaladas en el libelo de la demanda.
Por otra parte, se tiene, que los hechos narrados en el escrito de demanda y la fundamentación realizada, se subsumen en los artículos 1,13, 14, 21 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual rige la materia sometida a consideración en el presente caso, de manera que la petición del actor tiene asidero legal.
Asimismo, del estado de cuenta consignado por la parte actora, al folio Nº 16 y 17 del presente expediente, y al cual se le asigna pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido ni impugnado por la parte demandada, se evidencia que la demandada de autos, adeuda una cantidad de cuotas que exceden en su conjunto, la octava parte del precio total de la cosa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ventas con reserva de dominio, que establece:
Artículo 13:
Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
De lo que se deduce, que la pretensión de la parte demandante, encuadra perfectamente con lo establecido en el preinserto, en virtud de las cuotas adeudadas por la parte demandada, razones estas por las cuales, el incumplimiento de ésta última, da lugar a la resolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre las partes.
De igual manera, y de cara al petitorio de la actora concerniente a que las cuotas y cantidades de dinero por ella recibidas por efecto de la celebración del contrato, queden en su beneficio de la actora como “justa compensación por el uso, depreciación, desgastes y desperfectos de la cosa vendida” todo ello a tenor de lo establecido en la cláusula novena, numeral 8 del resuelto contrato y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la propia ley sobre ventas con reserva de dominio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones que se explanaron precedentemente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la acción por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito por ante la Notaría Pública Undécima en fecha 30 de Diciembre de 1997, con fecha cierta del 22 de Junio de de 1998, archivado bajo el Nº 11352, intentado por BANCO EXTERIOR, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano NERIO URDANETA RINCÓN, previamente identificado. En consecuencia, se condena a la parte demandada a devolver el vehículo dado en venta bajo la modalidad con reserva de dominio de las siguientes características Marca Ford, Modelo Eco-Sport, 2V78 Eco Sport, Año Modelo 2008, Año de Fabricación 2007, Serial de Motor CJJB88908817, Serial de Carrocería 9BFZE16F088909917, Seria de Chassis CJJB88908817, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular Placas GEE21K.
De igual manera, se declara que las cantidades recibidas por la actora como consecuencia de la celebración del contrato aquí declarado resuelto queden en beneficio de ella a título de compensación.
Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 155
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 02:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
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