REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.399-09
SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO

La suscrita Abg. Dulce María Montero, en su carácter de Juez de este Tribunal, SE ABOCA al conocimiento de esta causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02 de Noviembre de 2009, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ y XIOMARA BEATRIZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.303.492 y 7.308.240 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.298, Presentaron escrito ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, en esta misma fecha se libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 6 y 8 consta la notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.298, para solicitar se sirva notificar a la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AGÜERO, plenamente identificada en autos a los fines de que se declare dicha Conversión en Divorcio.
En fecha 11 de Enero de 2.011, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AGÜERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de Junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal DARWIN VERA, consigno boleta de notificación sin firma.
En fecha 08 de Abril de 2.015, compareció ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA BEATRIZ AGÜERO, plenamente identificada en autos, solicitando la conversión en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ y XIOMARA BEATRIZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.303.492 y 7.308.240 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de abril de 2.006, acta No.90, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.006. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 156º.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




JAPF/ac