República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 09 de Abril de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.117-15
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MILEXA COROMOTO MARCHAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.886, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS HERRERA APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.750, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno propio, distinguido con el código catastral 13-06-03-000-001-000-057-362-000-000-000 según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en Fecha 27 de Noviembre de 2012, registrado bajo el N° 2012.1774, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.3.227 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, ubicado en Agua Viva, Sector la Uveda, Parcela T-06 A y B, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual contiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (187,48 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32 mts) con la parcela T-05 A; Sur: En línea de quince metros con treinta y cuatro centímetros (15,34 mts) con la parcela T-07-B; Este: En línea de doce metros (12 mts) con Club Apuco; OESTE: En Línea de doce metros (12 mts) con el Conjunto Residencial Rimini. El deslindado lote de terreno propio se encuentra comprendido dentro de un lote de terreno propio se encuentra comprendido dentro de un lote de mayor extensión de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.272, 72 M2) Que en las misma invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILTON EDUARDO VARGAS y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 19.262.621 y V-20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de MILEXA COROMOTO MARCHAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.886, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario

Abg. Lucio Torres





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