REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.785-15

En fecha 19 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos: LUIS ESTEBAN MORILLO LOPEZ y AMELIA RAMONA COLMENARES BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.066.271 y V-7.382.070, respectivamente, asistidos la primera por la abogada DAGNE T. OVIEDO A, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.660, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 12 de Enero de 2.015.
En fecha 03 de Marzo de 2.015, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Marzo de 2.015, se agrego oficio N° LAR-F14-57-15, proveniente de la Fiscalía del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.



En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ESTEBAN MORILLO LOPEZ y AMELIA RAMONA COLMENARES BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.066.271 y V-7.382.070, de este domicilio respectivamente, por ante este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre de 1.975, acta No. 7, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: FERNANDO ESTEBAN (difunto) y LUIS ENRIQUE, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (17) día del mes de Abril del año 2.015. Años: 204° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya







DMMV/ac