REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.751-14
En fecha 14 de Octubre de 2.014, los ciudadanos: LUIS ALFREDO CARMONA ESCALONA y LESBIA JOSEFINA AMARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.844.270 y V-7.354.149, respectivamente, asistidos por la abogada YESSENIA REYES, inscrita enfunción de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 17 de Octubre de 2.014.
En fecha 22 de Enero de 2.015, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Marzo de 2.015, se agrego oficio N° LAR-F14-0035-2015, proveniente de la Fiscalía del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.





En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ALFREDO CARMONA ESCALONA y LESBIA JOSEFINA AMARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.844.270 y V-7.354.149 de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio, Palavecino del Estado Lara, acta No. 132, folio 266, vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: FABIAN ALFREDO y AMILCAR DAVID, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (17) día del mes de Abril del año 2.015. Años: 204° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya






DMMV/ac















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°

Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DARNELIS JUDITH GOMEZ VARGAS y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YALLONARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.877.409 y V-9.627.037, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 341, de fecha 27 de Noviembre de 2.002.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.





DMMV/ac.
Exp. Nº 4.046-11
Dirección del Tribunal: Urb. El palmar, centro Comercial El Palmar, 2do piso, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°



Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren
Del Estado Lara-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DARNELIS JUDITH GOMEZ VARGAS y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YALLONARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.877.409 y V-9.627.037, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 341, de fecha 27 de Noviembre de 2.002.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



DMMV/ac.
Exp. Nº 4.046-11
Dirección del Tribunal: Urb. El palmar, centro Comercial El Palmar, 2do piso, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.





El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 4.046-11. En Cabudare, al Primer (1º) día del mes de Marzo del 2012. Años: 201º y 152º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya