República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Abril de 2015
Años: 204° y156°
EXPEDIENTE N° 3.119-15
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MATILDE TORRES DE YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.262, de este domicilio, asistido por el Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Propiedad de la Sucesion Sánchez, bajo la administración del Municipio, ubicado en la Calle la Ceiba entre calle la Plaza y Calle Pedro Arroyo la Miel, Parroquia Gustavo Vegas de Leon del Municipio Simon Planas del Estado Lara, el cual contiene una superficie de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.081,20 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea recta de 28,20 mts con Sanjon San Pedrito; Sur: En Línea quebrada 5,00-34,90 mts con via de acceso Liberio Parra- Cándida Rodríguez ; Este: En línea recta de 31,40 mts con Victor Heredia; Oeste: En línea recta de 31,40 mts con Pedro Arroyo-Wllians Garcia. Que en las misma invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GENESIS GRACIELA ADANS ADANS y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 25.630.520 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de ROSA MATILDE TORRES DE YUSTI , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.262, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres
DMMV/mo
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