República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 10 de Abril de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.106-15
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ IBARRA y JUVENCIO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.272.280 y N° V-7.278.528, de este domicilio, representantes legales de LA NUEVA AGROPECUARIA C.A, según consta en documentos debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Tomo 10-A, Numero 40 del Año 2012, asistido por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en la Calle Páez entre Avenidas 4 y 5 sector el Milagro 2 , Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual contiene una superficie de CIENTO VEINTICIENCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,93 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea recta de 9,30 mts con calle Paez; Sur: En Línea quebrada de 3,00-7,00 mts Rodrigo Cardenas; Este: En línea recta de 13,10 mts con Familia Mendez; Oeste: En línea recta de 13,00 mts con Luis Vieco. Que en las misma invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE bOLIVARES (Bs.2.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GENESIS GRACIELA ADANS ADANS y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 25.630.520 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de ALBERTO JOSE HERNANDEZ IBARRA y JUVENCIO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.272.280 y N° V-7.278.528, de este domicilio, representantes legales de LA NUEVA AGROPECUARIA C.A, , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres











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