REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de abril de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-002231

Por cuanto en fecha 30 de marzo del 2015 (f. 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes en un lapso de quince días de despacho siguientes, a realizar aclaratoria sobre la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado deberán consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, todo ello de conformidad con los Artículos 1920 y en concordancia con el 1924 del Código Civil que señala: Artículo 1920.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben Registrarse: 1° Todo acto entre vivos, sea gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes.. Artículo 1924.. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos lo requerido de este Tribunal y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el auto de fecha: 30 de marzo de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por los ciudadanos GLADYS MERCEDES FIGUEROA viuda de CARRILLO, SANDRA ALVILAY CARRILLO FIGUEROA y EDISON NELSON CARRILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.199.137, V-9.603.948 y V-9.603.947, respectivamente, asistidos por la Abogado VICENTINA CORADO DALES, Inpreabogado N° 148.811, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el auto de fecha: 30-03-2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJVRSAFL