REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2015
Años: 204° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-002196
Por cuanto en fecha 27 de marzo del 2015 (f.10) este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto, mediante la cual otorgó a los solicitantes un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a fin de consignar copia certificada del acta de defunción de la de Cujus: CELSA DEL CARMEN BRITO DE PEREZ, y a consignar copia de las cédula de identidad de los ciudadanos HUGO y ORLANDO PEREZ BRITO. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo allí exigido, sin que a la presente fecha conste en autos lo requerido por este Tribunal y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el auto saneador de fecha 27 de marzo de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.154, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermano ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.886, asistido por la Abogado MARITZA PADILLA, Inpreabogado N° 190.782, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de marzo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez