REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2015
Años: 204° y 156°
ASUNTO N° KP02-F-2015-000346
Por cuanto en fecha 27 de marzo del 2015 (f.07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto, mediante la cual otorgó al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a fin de indicar el ultimo domicilio conyugal y a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARILU HERNANDEZ DE AMARO y partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo allí exigido, sin que a la presente fecha conste en autos lo requerido por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo exigido en el auto saneador de fecha 27 de marzo de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano IPOLITO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.603.126, domiciliado en Pavia Abajo Avenida Ali Primera entre el Kilómetro 7 y 8 sector La Carretera al lado del Preescolar Arcoíris, asistido por la Abogado VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ, Inpreabogado N° 153.202 contra la ciudadana MARILU DEL CARMEN HERNANDEZ DE AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.779.596, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de marzo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez