REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000792

PARTE ACTORA: ANACLETO JOEL GONZÁLEZ LEAL y DELFINA CASTILLO DE GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.918.351 y V-5.256.962 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JESÚS ALEXANDER CEGARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.324.982 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:

Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”

En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones, ciudadano: JESÚS ALEXANDER CEGARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.324.982 y de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, compareció voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo ut supra mencionado, así como en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento presentado por el demandado y en consecuencia DECLARA RECONOCIDO ÚNICAMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado instrumento privado que cursa al folio útil N° Dos (02) Fte. y Vto. de autos, Y ASÍ SE DECLARA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.

El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente,



JAPF/CVAM/Agcg.-