REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000246

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/03/2015, los ciudadanos: GLADYS PASTORA FREITEZ DE INOJOSA y CARLOS ALFREDO INOJOSA DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 13.651588 y 10.956.171, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEXANDER AMARO, Inpreabogado Nº 127457; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 06/04/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS PASTORA FREITEZ DE INOJOSA y CARLOS ALFREDO INOJOSA DAZA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1.987, anotado bajo el N° 24, folio 26 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1994. Durante la unión matrimonial se procreò un hijo de nombre: YOE ALFREDO, difunto. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS