REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000306

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/03/2015, los ciudadanos: RAQUEL JOSEFINA MACIAS COLMENAREZ y JONATHAN JESUS CASTILLO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 16.643.382 Y 12.024.418, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA MORA, Inpreabogado Nº 140884; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 06/04/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA MACIAS COLMENAREZ y JONATHAN JESUS CASTILLO CAMACARO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Uniòn del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del año 2008, anotado bajo el N° 409, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2008. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS