REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001232
En fecha 03/12/2014, los ciudadanos: FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ PIRE y HENRY WILFREDO MOLINA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 5.243.651 y 5.886.266, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ADOLFO PACHECO, Inpreabogado Nº 222955; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 19/03/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ PIRE y HENRY WILFREDO MOLINA LAMEDA, por ante el Alcalde de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del año 1980, anotado bajo el N° 588, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial se procrearon tres )03) hijo de nombres: FERNANDO JONAETH, ANNY TIBISAY y HELLY ALEJANDRA, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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