REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000488

14/05/2014, los ciudadanos: LUIS ALBERTO SUAREZ URDANETA y MARIA ANGELICA HERNANDEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 11.587.334 y 13.678.809, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nº 148923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 03/06/2014 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ URDANETA y MARIA ANGELICA HERNANDEZ PERAZA, por ante el Registrador Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1990, anotado bajo el N° 97, folio 97 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS