REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2015-112
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-02-2015, los ciudadanos: ESTEBAN LEANDRO PEREZ GARCIA e ISABEL CRISTINA RAMIREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.481.793 y V-9.882.021, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE MASCAREÑO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.384; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02-03-2015, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien en fecha 19-03-15 no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ESTEBAN LEANDRO PEREZ GARCIA e ISABEL CRISTINA RAMIREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.481.793 y V-9.882.021, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil respectivo. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° y 155°.----------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS