REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
 
204º y 156º
 
ASUNTO : KP02-F-2014-000518
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 21/05/2014, los ciudadanos: CARLOS MANUEL FIGUEREDO RAMOS y MARIA ANGELINA PARRA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.415.028 y 7.416.028, respectivamente, asistidos por el Abogado DOUGLAS JOSE ABREU,  inscrito  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 219.808; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y Nacimientos, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/08/2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
 
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS MANUEL FIGUEREDO RAMOS y MARIA ANGELINA PARRA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.415.028 y 7.416.028, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1986, anotado bajo el N° 913 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MOISES FIGUEREDO PARRA, JESUS MANUEL FIGUEREDO PARRA y JONAS FRNACISCO FIGUEREDO PARRA, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Abril de 2.015. Años: 204° y 155°.(HPC)
 
El  Juez  Provisorio,
 
 
 Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
 
 
La   Secretaria,
 
 
                                        Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
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