REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-V-2014-1707

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DAYANA ALEXANDRA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.113.484, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS VARGAS VICCI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.760 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.914 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la demanda presentada por la ciudadana DAYANA ALEXANDRA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.113.484, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS VARGAS VICCI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.760 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.914 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal observa que no fue acompañado junto con el escrito libelar el instrumento fundamental de la acción, como lo es, el documento a reconocer por la parte demandada ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ, anteriormente identificada, por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve(09) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204° y 156°
La Juez Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
Publicada en su fecha: 09-04-2015, a las am.
La Secr.